6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/15
Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Complejo Agrícola, SA contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2008 en el asunto T-345/06, Complejo Agrícola SA/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino de España
(Asunto C-415/08 P)
(2008/C 313/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Complejo Agrícola, SA (representantes: A. Menéndez Menéndez y G. Yanguas Montero, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y Reino de España
Pretensiones
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Que se admita a trámite el recurso de casación.
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Que se declare nulo el auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008, notificado a la parte recurrente con fecha 18 de julio de 2008 («auto del TPI»), por el que el TPI: (a) declara la inadmisibilidad del recurso de anulación presentado por Complejo Agrícola (el «recurso de anulación») contra la Decisión 2006/613/CE (1), de 19 de julio de 2006, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (la «Decisión 2006/613»); y (b) impone a Complejo Agrícola sus costas y las correspondientes a la Comisión de las Comunidades Europeas (la «Comisión»)
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Que se devuelva el procedimiento al TPI para que admita el recurso de anulación y resuelva sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas por Complejo Agrícola en el recurso de anulación.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Complejo Agrícola en este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El auto del TPI reconoce que la Decisión 2006/613 es un acto de naturaleza recurrible. Sin embargo, el auto del TPI niega la legitimación activa de Complejo Agrícola para impugnarla porque, a su juicio, la Decisión 2006/613, que declara el lugar de importancia Comunitaria (LIC) Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz —cód. 6120015— (el «LIC Acebuchales») que afecta a una parte de la Finca «Las Lomas», de la que Complejo Agrícola es titular, no afecta de manera directa a Complejo Agrícola al no imponerle obligaciones concretas y necesitar de desarrollo normativo interno.
Complejo Agrícola considera que el auto del TPI yerra en su interpretación del artículo 230 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea («Tratado CE») toda vez que conforme a este precepto, tal y como ha sido interpretado por la más actual doctrina jurisprudencial, Complejo Agrícola estaría perfectamente legitimado para impugnar la Decisión 2006/613 por cuanto le afecta directa e individualmente. Es por ello que procede la anulación del auto recurrido.
Complejo Agrícola está directamente afectado por la Decisión 2006/613 tanto si se analiza de acuerdo con la interpretación jurisprudencial formalista de la afectación directa, ya superada, como si se analiza desde la interpretación materialista hoy admitida por este Tribunal.
El auto recurrido compara la situación de Complejo Agrícola con precedentes anteriores con los que nada tiene que ver, sin analizar las circunstancias concretas que acontecen en este supuesto y que, conforme a la jurisprudencia actualmente imperante, debe llevar al reconocimiento de la legitimación activa de Complejo Agrícola. En efecto, la diferencia esencial del presente caso respecto de los abordados en los precedentes citados en el auto del TPI es que, cuando se adoptó la Decisión 2006/613, la normativa española de protección de los LIC ya había sido aprobada y se conocía con certeza cuáles iban a ser las consecuencias jurídicas de la aprobación de la Decisión 2006/613 sobre Complejo Agrícola, de modo que la posibilidad de que el Estado español inaplicase la Decisión 2006/612 era meramente teórica. Esta realidad no puede ser desvirtuada, como pretende el auto del TPI, sobre la base de la posibilidad de que el Estado español, en el futuro, pueda modificar las normas ya aprobadas de protección de los LIC.
(1) DO L 259, p. 1.
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