22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/25
Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Apple Computer, Inc., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 1 de julio de 2008 en el asunto T-328/05, Apple Computer, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-416/08 P)
(2008/C 301/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Apple Computer, Inc. (representantes: M. Hart, N. Kearley, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), TKS-Teknosoft SA
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se admita el recurso de casación interpuesto por la demandante ante el Tribunal de Justicia.
—
Que se anule la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-328/05.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
—
Que se reserve la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
1.
La recurrente, Apple, Inc., ha presentado una solicitud de registro para la marca denominativa comunitaria «QUARTZ». Su solicitud se refiere a una
«funcionalidad de un sistema de explotación de un ordenador específicamente destinado a ser utilizado por desarrolladores informáticos, a fin de mejorar y acelerar la restitución de imágenes digitales en programas de aplicación, con excepción de los productos destinados al sector bancario», de la clase 9.
2.
La empresa que instó el procedimiento de oposición, TKS-Teknosoft SA, es titular de la marca figurativa comunitaria «QUARTZ», registrada, en particular, para:
a)
«programas de ordenador dirigidos al ámbito bancario», de la clase 9;
b)
«programación, tratamiento de la información por ordenador, desarrollo de programas, servicios de asistencia y de consejo en el ámbito de la informática, tratamiento de información electrónica, diseño y desarrollo de programas, licencias de programas y de aplicaciones informáticas; todos estos servicios dirigidos al ámbito bancario», de la clase 42.
TKS Teknosoft SA se opone al registro de la marca QUARTZ solicitada por la recurrente por estimar que existe riesgo de confusión entre ambas marcas. El Tribunal de Primera Instancia confirmó esta opinión.
La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en error de Derecho por cuanto:
a)
no tuvo en cuenta las diferencias relevantes que se perciben claramente entre los productos a los que se refiere el registro de las marcas y para los que se prevé su uso;
b)
no identificó correctamente el «público» pertinente a la hora de valorar si el riesgo de confusión era probable, sin que, en particular, prestara la necesaria atención al hecho de que el público pertinente debe de estar lógicamente compuesto por especialistas en programas que están empleados o prestan servicios en el sector bancario;
c)
aplicó incorrectamente el criterio de apreciación global establecido por el Tribunal de Justicia.
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