8.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 285/30
Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2008 por Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 9 de julio de 2008 en el asunto T-429/08, Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov/Consejo, Comisión
(Asunto C-419/08 P)
(2008/C 285/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov (representantes: K. Adamantopoulos, E. Petritsi, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule en su integridad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
—
Que se acoja la demanda de indemnización presentada ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 228 CE a través de una sentencia definitiva del Tribunal de Justicia o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
—
Que se condene al Consejo y a la Comisión, además de a cargar con sus propias costas, al pago de aquéllas en las que hayan incurrido los recurrentes en el curso del presente procedimiento y del sustanciado en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
Los recurrentes alegan que la sentencia recurrida debería casarse por los siguientes motivos:
1)
El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al interpretar y aplicar el Derecho comunitario en relación con los requisitos con arreglo a los cuales la Comunidad no incurre en responsabilidad extracontractual según el artículo 288 CE, apartado 2. Los recurrentes sostienen, en primer lugar, que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia ignoró completamente el comportamiento ilegal imputado en el contexto de la determinación de la relación de causalidad y no lo investigó en su marco legal, cuando debería haberlo hecho para determinar la responsabilidad legal de la Comunidad. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al no apreciar correctamente, conforme al Derecho comunitario, la existencia de un nexo causal directo entre la conducta de las instituciones comunitarias y el perjuicio resultante sufrido por los recurrentes y al determinar que no había una relación de causalidad suficientemente directa entre la conducta de las instituciones comunitarias y el daño producido, basándose en que, o bien los recurrentes no mostraron una diligencia razonable y/o bien, que la responsabilidad recaía exclusivamente en las autoridades alemanas.
2)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al declararse incompetente en lo que respecta a las reclamaciones de las cantidades de 118 058,46 euros y 277 939,37 euros —reclamadas respectivamente por los recurrentes— más los honorarios legales, a cuyos efectos habían sido agotados los cauces nacionales tras haberse recurrido a la conciliación. Por consiguiente, los recurrentes no disponen de una vía de recurso efectiva y son penalizados por haber ejercido su derecho a intentar la conciliación con arreglo al Código Civil alemán, a pesar de que en el presente asunto esté implicada la responsabilidad de la Comunidad. En este contexto, se alega que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos y las pruebas al mantener que los recurrentes no habían presentado pruebas para demostrar, el papel desempeñado en la conclusión del acuerdo, de un lado, por la Comunidad y las autoridades rusas y, de otro, por el proceso penal.
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