20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 26 de septiembre de 2008 — Enviro Tech (Europe) Ltd/État belge
(Asunto C-425/08)
(2008/C 327/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État (Bélgica)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Enviro Tech (Europe) Ltd
Demandada: État belge
Cuestiones prejudiciales
Cuestión 1
—
En la medida en que clasifica el nPB como sustancia fácilmente inflamable (R11) sobre la base de una única prueba efectuada a una temperatura de –10oC, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE (1) con la Directiva marco 67/548/CEE (2), más concretamente, con su anexo V, punto A.9, que establece los métodos de determinación de los puntos de inflamación?
—
En la medida en que clasifica el nPB como sustancia tóxica para la reproducción en la segunda categoría (R60), por una parte, sin poner de manifiesto claramente, en estudios apropiados sobre animales, que se hayan observado efectos tóxicos que justifiquen una fuerte presunción de que la exposición humana a tal sustancia puede ocasionar efectos tóxicos sobre el desarrollo, y, por otra parte, sobre la base de pruebas que sólo descubren efectos tóxicos en animales sometidos a una concentración de 250 PPM, o sea, once veces el máximo y cuarenta veces la media de concentración de nPB a la que se expone el hombre durante la manipulación del producto, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE con la Directiva marco 67/548/CEE, más concretamente, con su anexo VI, punto 4.2.3?
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En la medida en que clasifica el nPB como sustancia fácilmente inflamable (R11) y tóxica para la reproducción en la segunda categoría (R60) en nombre del principio de cautela, sin respetar los métodos y criterios establecidos en los anexos V y VI de la Directiva 67/548/CEE, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE con la Directiva marco 67/548/CEE, más concretamente, con sus anexos V y VI?
—
En la medida en que clasifica el nPB como sustancia fácilmente inflamable (R11) y tóxica para la reproducción en la segunda categoría (R60) basándose en pruebas distintas de las efectuadas en productos competidores, en particular, los halógenos clorados, y vulnerando el principio de proporcionalidad, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE con la Directiva marco 67/548/CEE?
Cuestión 2
—
En el supuesto de que la Directiva 2004/73/CE no sea conforme con la Directiva 67/548/CEE, ¿debió el Reino de Bélgica haberse abstenido de adaptar el Derecho interno a la clasificación del nPB resultante de la Directiva 2004/73/CE, e incluso haberse apartado de dicha clasificación, aun cuando el artículo 2 de la Directiva 2004/73/CE exija que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2005»?
(1) Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152, p. 1).
(2) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 1967, 196, p. 1; EE 13/01, p. 50).
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