6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel (Bélgica) el 6 de octubre de 2008 — VZW Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Bankersbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers «VEBIC», otras partes: Raad voor de Mededinging y Minister van Economie
(Asunto C-439/08)
(2008/C 313/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VZW Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Bankersbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers
Otras partes: Raad voor de Mededinging y Minister van Economie
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse [el Reglamento (EC) no 1/2003 del Consejo (1), de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, en particular los artículos 2, 15, apartado 3, y 35, apartado 1] […] en el sentido de que las autoridades nacionales de competencia infieren directamente de estas disposiciones la posibilidad de presentar observaciones escritas sobre los motivos formulados en el marco de un procedimiento de recurso interpuesto contra su resolución, y pueden formular ellas mismas motivos fácticos y jurídicos, con la consecuencia de que esta posibilidad no puede ser eliminada por un Estado miembro?
2)
¿Deben interpretarse estas mismas disposiciones en el sentido de que, para una aplicación adecuada de las normas sobre competencia con vistas a la protección del interés general, las autoridades públicas competentes designadas como autoridades de competencia no sólo tienen la posibilidad, sino también la obligación de participar en el procedimiento de recurso interpuesto contra sus resoluciones manifestando su opinión sobre los motivos de hecho y de Derecho aducidos?
3)
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que, en caso de falta de disposiciones nacionales en relación con la participación de la autoridad de competencia en el procedimiento ante la instancia que conoce del recurso y si se han designado diversas autoridades, la autoridad que está facultada para adoptar las decisiones mencionadas en el artículo 5 del Reglamento es también la que participa en el procedimiento de recurso interpuesto contra su decisión?
4)
¿Tendrán un tenor distinto las respuestas a las cuestiones anteriores si la autoridad de competencia, en virtud de la legislación nacional, actúa como órgano jurisdiccional colegiado o cuando la resolución final es adoptada tras la finalización de una investigación tramitada por un órgano, perteneciente a dicho órgano jurisdiccional, encargado de la formulación de las imputaciones y de la redacción de un borrador de resolución?
(1) DO L 1, p. 1.
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