20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de octubre de 2008 — F. Gielen, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-440/08)
(2008/C 327/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: F. Gielen
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 43 CE en el sentido de que dicho artículo no se opone a que se aplique una disposición de la legislación tributaria de un Estado miembro a los beneficios que un nacional de otro Estado miembro (sujeto pasivo extranjero) ha obtenido de una parte de su empresa gestionada en el Estado miembro mencionado en primer lugar, si tal disposición, interpretada de un modo determinado, establece ciertamente una diferenciación –considerada en sí misma– contraria al artículo 43 CE entre sujetos pasivos nacionales y extranjeros, pero el sujeto pasivo extranjero de que se trata ha tenido la posibilidad, de la que no ha hecho uso por motivos personales, de optar por ser tratado como un sujeto pasivo nacional?
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