10.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/11
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-443/08)
(2009/C 6/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/13/CE, del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (1), en lo que respecta a la definición de los conceptos de «pequeña instalación» y de «modificación sustancial», y las obligaciones aplicables a las instalaciones existentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar de manera correcta el Derecho interno al artículo 2, apartados 3 y 4, y el artículo 4, párrafo 4, de esta Directiva.
—
Que se condene en costas a la República Francesa.
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante alega que los conceptos de «pequeña instalación» y de «modificación sustancial», tal como se definen en los artículos 2, apartados 3 y 4, de la Directiva 1999/13/CE, son indispensables para asegurar la aplicación armonizada y eficaz de esta Directiva en la medida en que precisan las obligaciones aplicables a ciertas categorías de instalaciones industriales afectadas por la Directiva. Sin embargo, la adaptación del Derecho francés a la Directiva adolece en este aspecto de numerosas lagunas, pues la parte demandada no parece haber dado ninguna definición del concepto de «pequeña instalación», a la vez que su definición del concepto de «modificación sustancial» no parece tener en cuenta los umbrales de incremento de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, por encima de los cuales la modificación de la instalación debe considerarse sustancial.
La demandante lamenta igualmente la ausencia de precisión y de claridad en la adaptación del Derecho interno al artículo 4, párrafo 4, de la Directiva, referente a las obligaciones aplicables a las modificaciones sustanciales incorporadas a las instalaciones existentes. Siendo más estrictas las reglas relativas a las instalaciones nuevas que las aplicables a las instalaciones antiguas, es preciso establecer una reglamentación más clara igualmente en los casos en que una instalación existente es objeto de modificaciones importantes, para garantizar el efecto útil de la Directiva, y con objeto de garantizar un grado elevado de protección del medio ambiente.
(1) DO L 85, p.1.
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