20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/15
Recurso de casación interpuesto el 8 de octubre de 2008 por Região Autónoma dos Açores contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-37/04, Região Autónoma dos Açores/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-444/08 P)
(2008/C 327/26)
Lengua de procedimiento: inglés.
Partes
Recurrente: Região Autónoma dos Açores (representantes: M. Renouf, Solicitor, C. Bryant, Solicitor, H. Mercer, QC)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España, Seas at Risk VZW, WWF — World Wide Fund for Nature, Stichting Greenpeace Council
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-37/04.
—
Que se declare admisible el recurso interpuesto en el asunto T-37/04.
—
Que se anulen los artículos 3 y 11 y el anexo del Reglamento no 1954/2003 (1) en la medida en que: a) establecen que, con arreglo al Reglamento, el esfuerzo pesquero se fijará en función únicamente de las especies perseguidas y de las zonas CIEM/CPACO, y no en función, además, del tipo de arte de pesca utilizado, fijo o de arrastre, y b) excluyen del ámbito de aplicación de los artículos 3 y 11 del Reglamento no 1954/2003 las especies de aguas profundas (es decir, las especies demersales contempladas en el Reglamento no 2347/2002) (2).
—
Que se anule el artículo 15 del Reglamento no 1954/2003 en la medida en que la derogación de los Reglamentos no 685/95 (3) y no 2027/95 (4): a) priva a la Comunidad de la competencia para fijar el esfuerzo pesquero en función no sólo de las especies perseguidas y de las zonas CIEM/CPACO sino también del tipo de arte de pesca utilizado y suprime la fijación del esfuerzo pesquero efectuada en el Reglamento no 2027/95; b) suprime la facultad de fijar el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero por zona en relación con las especies de aguas profundas (es decir, las especies demersales contempladas en el Reglamento no 2347/2002) y suprime la fijación del nivel máximo anual de esfuerzo pesquero efectuada en el Reglamento no 2027/95; c) suprime la prohibición de acceso de los buques españoles a las aguas de las Azores para la pesca de atún y especies afines.
—
Que se anule el artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 1954/2003 en la medida en que no mantiene la prohibición de acceso de los buques españoles a las aguas de las Azores para la pesca de atún y especies afines.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia si el Tribunal de Justicia no considera que el estado del litigio le permita resolver definitivamente.
—
Que se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la Região Autónoma dos Açores tanto en primera instancia como en casación.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca siete motivos en apoyo de su recurso de casación contra la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
En primera lugar, alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la protección que confiere a la recurrente el artículo 299 CE, apartado 2, no es suficiente para considerarla individualmente afectada por las disposiciones impugnadas.
En segundo lugar, afirma que es errónea la conclusión del Tribunal de Primera Instancia de que sólo los Estados miembros, y no las entidades regionales, tienen derecho a defender el interés general de su territorio.
En tercer lugar, imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido un error de Derecho al no distinguir entre las consideraciones medioambientales y las económicas.
En cuarto lugar, sostiene que el Tribunal de Primera instancia incurrió en error de Derecho al declarar que las disposiciones controvertidas no producen efectos nocivos para las poblaciones de peces y para el medio ambiente marino de las Azores y, en consecuencia, para el sector pesquero de la región.
En quinto lugar, señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho por cuanto declaró que el efecto de las disposiciones controvertidas en las potestades legislativas y reglamentarias de la recurrente no implicaba que resultara individualmente afectada por aquéllas.
En sexto lugar, imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido un error de Derecho al declarar que la demanda no era admisible por no existir otro recurso judicial efectivo a disposición de la recurrente.
En séptimo lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al no haber considerado las razones aducidas por la recurrente tanto cumulativa como separadamente.
(1) Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95 (DO L 289, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351, p. 6).
(3) Reglamento (CE) no 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (DO L 71, p. 5).
(4) Reglamento (CE) no 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios DO L 199, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy