10.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de octubre de 2008 — Helmut Müller GmbH/Bundesanstalt für Immobilienaufgaben
(Asunto C-451/08)
(2009/C 6/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente: Helmut Müller GmbH
Demandada y recurrida: Bundesanstalt für Immobilienaufgaben
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Para que exista un contrato público de obras, con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (1), sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, es necesario que las obras, en sentido objetivo o material, sean adquiridas para el poder adjudicador y le reporten a éste un beneficio económico directo?
2)
En la medida en que con arreglo a la delimitación conceptual del contrato público de obras realizada en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE no es posible renunciar al elemento de la adquisición, ¿cabe considerar que, con arreglo a la segunda modalidad que figura en esa disposición, existe adquisición cuando para el poder adjudicador las obras estén destinadas a alcanzar un determinado fin público (por ejemplo, contribuyan al desarrollo urbanístico de una zona municipal) y el poder adjudicador, en virtud del contrato, esté facultado para garantizar que se alcance el fin público y que la construcción se destine a tal efecto en el futuro?
3)
¿El concepto de contrato público de obras, con arreglo a las modalidades primera y segunda contenidas en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, requiere que el empresario esté obligado, directa o indirectamente, a realizar la obra? ¿Ha de tratarse de una obligación que, en su caso, sea exigible judicialmente?
4)
¿El concepto de contrato público de obras con arreglo a la tercera modalidad del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE implica que el empresario está obligado a realizar las obras o constituye este aspecto el objeto del contrato?
5)
¿Están incluidos en el contrato público de obras en su tercera modalidad contenida en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, los contratos mediante los cuales pretende garantizarse, a través de las necesidades especificadas por el poder adjudicador, que la obra que debe realizarse se destine a un determinado fin público y mediante los cuales se otorga simultáneamente al poder adjudicador la facultad legal (en virtud de disposición contractual) de garantizar (indirectamente en interés propio) el destino de la obra al fin público?
6)
¿El concepto de «necesidades especificadas por el poder adjudicador», que figura en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, requiere que las obras se realicen siguiendo los planes examinados y aprobados por el poder adjudicador?
7)
¿Debe denegarse una concesión de obras públicas, en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, cuando el concesionario sea o pase a ser propietario de la finca sobre la que se va a edificar la construcción o cuando la concesión se otorgue sin limitación de plazos?
8)
¿Debe aplicarse también la Directiva 2004/18/CE —con la consecuencia jurídica de que el poder adjudicador está obligado a proceder a una licitación— cuando la venta de la finca por parte de un tercero y la adjudicación de un contrato público de obras tengan lugar de forma diferida y en el momento de la conclusión del negocio inmobiliario aún no se haya adjudicado el contrato público de obras, pero en ese momento el poder adjudicador ya había proyectado otorgarlo?
9)
¿Debe considerarse que dos operaciones, distintas pero vinculadas, como una transmisión de un terreno y un contrato público de obras constituyen una unidad con arreglo a las normas sobre adjudicación de contratos, si, en el momento de la conclusión de la transmisión inmobiliaria, estaba prevista la adjudicación de un contrato público de obras y las partes han establecido conscientemente un vínculo estrecho entre los contratos, tanto en sentido material como, en su caso, también temporal (en concordancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de noviembre de 2005, C-29/04, Stadt Mödling)?
(1) DO L 134, p. 114.
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