7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/12
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-455/08)
(2009/C 32/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos, M. Konstantinidis y D. Kukovec, agentes)
Demandada: Irlanda
La demandante solicita al Tribunal de Justicia:
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Que se declare que, mediante el artículo 49 del S.I. no 329 de 2006, la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/18/CE (1), y el artículo 51 del S.I. no 50 de 2007, la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/17/CE, (2) Irlanda ha establecido las normas que regulan la notificación a los licitadores de las decisiones de adjudicación de los órganos de contratación y de las entidades adjudicadoras y su motivación de tal forma, que en la práctica puede implicar que en el momento en que los licitadores tengan la información completa de las razones por las que se desestimó su oferta, haya expirado ya el plazo suspensivo para la celebración del contrato.
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De esta forma, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículo 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CE (3) y de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE (4) tal como los ha interpretado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias dictadas en los asuntos C-81/98 (5) (en lo sucesivo, «sentencia Alcatel») y en el asunto C-212/02 (6) (Comisión/Austria).
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Que se condene a Irlanda al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
S.I. irlandés no 329
El artículo 49 del S.I. irlandés no 329, que es la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/18/CE, exige que se informe a los licitadores de la decisión de adjudicación por los medios de comunicación más rápidos tan pronto como sea posible después de que el órgano de contratación haya tomado la decisión. Calculado a partir de la fecha en la que los licitadores fueron informados de la decisión de adjudicación, el período suspensivo que debe transcurrir antes de la celebración del contrato deber ser de al menos 14 días.
Sin embargo, con arreglo al Derecho irlandés, el órgano de contratación debe exponer las razones de la desestimación de una oferta únicamente cuando recibe una solicitud en ese sentido. El órgano de contratación debe exponer las razones «tan pronto como sea posible y en cualquier caso en un plazo que no sobrepase los 15 días». A juicio de la Comisión, esto significa que el período suspensivo puede haber expirado en el momento en que el licitador descartado tenga la información completa de las razones de la desestimación de su oferta.
Para cumplir los requisitos derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en las sentencias Alcatel y Comisión/Austria es esencial garantizar que la decisión de adjudicación se motive en el momento oportuno para permitir que pueda ser objeto de un recurso efectivo, interpuesto dentro del período suspensivo. La Comisión señala que las normas irlandesas no se ajustan a este requisito ya que no garantizan que se informe a los licitadores de las razones de la desestimación de su oferta a su debido tiempo y mucho antes de que expire el plazo suspensivo. Esto priva a los licitadores de su derecho a un recurso efectivo, como exige la Directiva 89/665/CEE.
S.I. irlandés no 50 de 2007
Con arreglo al artículo 51 del S.I. no 50 de 2007, que es la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/17/CE, cuando las entidades adjudicadoras notifican a los licitadores su decisión de adjudicación deben indicar a los licitadores descartados la «razón principal o razones, por las que el licitador no fue seleccionado». La entidad adjudicadora debe comunicar a los licitadores descartados las «características y ventajas relativas de la oferta seleccionada»«en el menor plazo posible y en cualquier caso en un plazo que no sobrepase los 15 días» desde que reciban una solicitud en dicho sentido. El período suspensivo es de 14 días, calculado desde la notificación de la decisión de adjudicación. A juicio de la Comisión esto significa que el período suspensivo puede haber expirado en el momento en que el licitador descartado tenga la información completa de las razones de la desestimación de su oferta.
La Comisión manifiesta que, en relación con los procedimientos de adjudicación regulados por las Directivas 2004/17/CE y 92/13/CEE, la legislación irlandesa establece las normas para la notificación a los licitadores de forma que restringe el derecho de los licitadores descartados a recursos efectivos y no se ajusta a las Directivas sobre recursos en vigor, Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, tal como las ha interpretado el Tribunal de Justicia.
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).
(3) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).
(4) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14).
(5) C-81/98 — Alcatel Austria AG y otros, Siemens AG Österreich, Sag-Schrack Anlagentechnik AK/Bundesministerium für Wissenschaft und Verkehr — sentencia de 28 de octubre de 1999.
(6) C-212/02 — Comisión/República de Austria — sentencia de 24 de junio de 2004.
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