6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/20
Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-456/08)
(2008/C 313/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos, M. Konstantinidis y D. Kukovec, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que Irlanda, con su normativa nacional sobre los plazos para que los licitadores ejerzan su derecho al control jurisdiccional en los procedimientos de licitación pública y al no notificar al denunciante la decisión de adjudicación del contrato de que se trata ha incumplido las obligaciones que le incumben, respecto de los plazos aplicables, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/665/CEE (1) del Consejo, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia y, respecto de la falta de notificación, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia, y del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE (2) del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.
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Que se condene en costas a Irlanda.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión sostiene que la normativa irlandesa no respeta el principio fundamental de seguridad jurídica ni el requisito de eficacia con arreglo a la Directiva 89/665/CEE, que constituye una aplicación de dicho principio, ya que deja a los licitadores en una situación de incertidumbre en cuanto a su posición si pretenden impugnar una decisión de una entidad adjudicadora en las licitaciones en dos fases en que se preselecciona a un licitador con anterioridad a la decisión final de adjudicación. Irlanda debe tomar medidas para garantizar la claridad y la certeza de los licitadores sobre qué decisión de la entidad adjudicadora pueden impugnar y cuándo comienza el cómputo de los plazos. Debe aclararse a los licitadores si la Orden 84A no sólo se aplica a las decisiones de adjudicación, sino también a las decisiones provisionales de la entidad adjudicadora adoptadas durante el procedimiento de licitación (por ejemplo, las relativas a la preselección de un licitador), haciendo que las circunstancias comprendidas en la decisión provisional no puedan impugnarse una vez expirado el plazo calculado desde dicha decisión provisional y que tampoco pueda impugnarse la decisión de adjudicación sobre la base de las circunstancias ya comprendidas en la decisión provisional.
La Orden 84A exige que los recursos se interpongan «lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de tres meses». La Comisión considera que esta formulación deja a los licitadores en una situación de incertidumbre sobre su posición cuando pretenden ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, emanado del Derecho comunitario, contra una decisión de una entidad adjudicadora. La Comisión sostiene que debe aclararse a los licitadores cuál es el plazo para recurrir las decisiones de la entidad adjudicadora y que el principio fundamental de seguridad jurídica, que debe respetarse, exige que el plazo aplicable esté determinado y pueda ser interpretado de manera clara y previsible por cualquier licitador.
(1) DO L 395, p. 33.
(2) DO L 199, p. 42.
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