20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/19
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-458/08)
(2008/C 327/31)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y P. Guerra e Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al imponer, en materia de prestación de servicios de construcción en Portugal, los mismos requisitos que impone en materia de establecimiento.
—
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
La legislación portuguesa en materia de acceso y permanencia en la actividad de la construcción (Decreto-ley no 12/2004) supedita a una licencia el ejercicio de la actividad de la construcción en Portugal.
Ninguna empresa, sin excepción alguna, puede efectuar en Portugal obras de construcción, reconstrucción, ampliación, reforma, reparación, conservación, rehabilitación, limpieza, restauración, demolición y, en general, cualesquiera obras relacionadas con la construcción, sin previa autorización de la Administración portuguesa.
Infringe el artículo 49 CE la norma de competencia portuguesa que prohíbe a las empresas –entre las que se incluyen las empresas de la Comunidad– prestar servicios de construcción en Portugal sin obtener previamente de la Administración portuguesa una autorización para acceder a la industria de la construcción.
Los requisitos para acceder a la actividad de la construcción, tal como están previstos en la legislación portuguesa, son requisitos de establecimiento. La legislación portuguesa no distingue entre establecimiento y prestación de servicios con carácter temporal.
Para prestar servicios en Portugal, una empresa de construcción establecida en otro Estado miembro se ve obligada a reunir todos los requisitos necesarios para el establecimiento, lo que en la práctica supone que esa misma empresa de construcción no tiene otra solución que la de establecerse en Portugal. Tal exigencia restringe gravemente la libre prestación de servicios.
Los requisitos para seguir ejerciendo la actividad también constituyen restricciones a la libertad de prestación de servicios, haciendo imposible la prestación de servicios de construcción de carácter temporal.
Las razones que el Estado portugués invoca para justificar las restricciones controvertidas no han sido acreditadas y no procede tomarlas en consideración.
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