7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/13
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-475/08)
(2009/C 32/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y B. Schima, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare
que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (1),
al no haber designado, como exige el artículo 7 de la Directiva 2003/55/CE, los gestores de red,
al no haber previsto únicamente un acceso regulado, sino también un acceso negociado de terceros a la red, contrariamente a lo que dispone el artículo 18 de la Directiva 2003/55/CE, en combinación con su artículo 25, apartado 2,
al no haber adaptado el Derecho interno al artículo 22, apartado 3, letras d y e, y apartado 4 de dicha Directiva.
—
Que se condene en costas Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, reprocha a la parte demandada no haber designado los gestores de redes de transporte, de almacenamiento de gas y de terminales de gas natural licuado, como disponen los artículos 7 y 11 de la Directiva 2003/55/CE.
A continuación, reprocha a la parte demandada haber creado una situación de inseguridad jurídica respecto de los nuevos usuarios al dar la impresión de que el acceso negociado a la red es una alternativa al acceso regulado. Ahora bien, según la Comisión, resulta claramente de los artículos 18 y 25, apartado 2, de la Directiva 2003/55/CE que el acceso regulado es la única posibilidad de acceso de terceros a la red y que la autoridad reguladora es la única a la que le incumbe fijar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos los métodos utilizados para calcular o establecer las tarifas.
Finalmente, la Comisión alega que, al eximir de la aplicación de la Directiva a las grandes instalaciones de gas natural nuevas, la parte demandada no ha adaptado correctamente el Derecho interno al artículo 22, apartado 3, letra d), de la Directiva, por lo que se refiere a la obligación de publicación de la decisión, ni al artículo 22, apartado 3, letra e), de la misma Directiva, sobre la obligación de consultar otros Estados miembros u otras autoridades reguladoras afectados en caso de interconectores entre infraestructuras. Además, según la Comisión, la demandada no ha establecido en su legislación nacional la obligación de notificarle sin demora la decisión de una tal exención, junto con toda la información pertinente relacionada con la misma, como dispone el artículo 22, apartado 4, de la Directiva.
(1) DO L 176, p. 57.
Full & Egal Universal Law Academy