24.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 19/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 6 de noviembre de 2008 — Dow Italia Divisione Commerciale srl/Ministero Ambiente e Tutela del territorio e del Mare y otros
(Asunto C-479/08)
(2009/C 19/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dow Italia Divisione Commerciale srl
Demandada: Ministero Ambiente e Tutela del territorio e del Mare y otros
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone el principio de «quien contamina paga» a una norma nacional, en particular el artículo 2050 del codice civile (Código civil italiano), que permite a la Autoridad Pública, cuando varias empresas industriales operan en el lugar contaminado, imponer a éstas los gastos de saneamiento de dicho sitio, sin antes comprobar individualmente las respectivas responsabilidades en la contaminación, o bien por el mero hecho de que estén en una posición cualificada debido a la titularidad de medios de producción y, por tanto, sean objetivamente responsables de los daños que causan al medio ambiente, pueden ser obligadas a restablecer el área afectada por la contaminación vertida, sin que la contaminación les sea imputada en virtud de una relación de causalidad material y en proporción a ésta?
2)
¿Puede la Autoridad Pública, en virtud del principio «quien contamina paga», imputar los costes de adoptar medidas de protección, saneamiento y restablecimiento medioambiental a las personas que se hallen establecidas en las cercanías de los terrenos contaminados sin comprobar previamente que existe una relación de causalidad entre la conducta y la contaminación constatada?
3)
¿Puede imponerse, en virtud de los principios de «quien contamina paga» y de proporcionalidad, a personas que se hallan en las proximidades de áreas contaminadas actuaciones que no están directamente vinculadas a la contribución individual de cada una a la contaminación producida ni son proporcionadas a tal contribución?
4)
¿Pueden imponerse, en virtud de los principios de «quien contamina paga» y de proporcionalidad, a personas que no han contribuido a la emisión de sustancias contaminantes en el medio ambiente obligaciones de adoptar medidas de protección, saneamiento y restablecimiento medioambiental, gastos y otras actuaciones equivalentes, si no incluso idénticas, a las impuestas a personas que en cambio sí han contribuido a la emisión de sustancias contaminantes en el medio ambiente?
5)
¿Puede imponer la Autoridad Pública, en virtud de los principios de «quien contamina paga» y de proporcionalidad, actuaciones sin que se haya apreciado la adecuación de las soluciones impuestas en relación con el sacrificio impuesto al particular, obligando así a este a tomar medidas mayores o que van más allá de las estrictamente necesarias para la consecución del objetivo que la propia Autoridad Pública está obligada a realizar?
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