21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/26
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Innsbruck (Austria) el 12 de octubre de 2008 — Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols/Land Tirol
(Asunto C-486/08)
(2009/C 44/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols
Demandada: Land Tirol
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, de 6 de junio de 1997, aplicado por la Directiva 97/81/CE (1), de 15 de diciembre de 1997, relativa al trabajo a tiempo parcial, que los empleados vinculados por contrato de Derecho privado a una entidad territorial o a una empresa pública, que trabajen menos de doce horas semanales (el 30 % de la jornada ordinaria de trabajo), sean tratados en condiciones menos favorables que los empleados comparables con jornada completa, en cuanto a retribución, categoría, reconocimiento de antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, etc.?
2)
¿Ha de interpretarse el principio de pro rata temporis establecido en la cláusula 4, apartado 2, de dicho Acuerdo marco en el sentido de que es contrario a una disposición nacional como el artículo 55, apartado 5, de la L-VBG, según el cual, en caso de modificación de la jornada de trabajo de un empleado, la parte de las vacaciones aún no disfrutadas ha de adaptarse proporcionalmente a la nueva jornada de trabajo, con la consecuencia de que un empleado cuya jornada de trabajo se reduzca de jornada completa a jornada a tiempo parcial ve disminuido su derecho a vacaciones adquirido durante el tiempo en que trabajó a jornada completa, o bien en adelante sólo podrá disfrutar como empleado a tiempo parcial de esas vacaciones con una retribución reducida?
3)
¿Es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, introducido por la Directiva 1999/70/CE (2), de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, una disposición nacional como el artículo 1, apartado 2, letra m), de la L-VBG, según el cual los empleados que durante un máximo de seis meses trabajen por un tiempo determinado o sólo ocasionalmente son tratados en condiciones menos favorables que los empleados comparables con jornada completa, en cuanto a retribución, categoría, reconocimiento de antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, etc.?
4)
¿Existe discriminación indirecta por razón de sexo, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE (3), de 5 de julio de 2006, relativa a la igualdad de trato, cuando el derecho legítimo a las vacaciones, correspondientes al año anterior del nacimiento del hijo de los trabajadores que se acogen a un permiso parental de la duración legalmente permitida de dos años, ha caducado ya al término del permiso y cuando, en la mayor parte de los casos (97 %), el empleado afectado es una mujer?
(1) DO L 14, p. 9.
(2) DO L 175, p. 43.
(3) DO L 204, p. 23.
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