7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/17
Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2008 por Prana Haus GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 17 de septiembre de 2008 en el asunto T-226/07, Prana Haus GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-494/08 P)
(2009/C 32/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Prana Haus GmbH (representante: N. Hebeis, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
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Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2008, asunto T-226/07 [Prana Haus GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)].
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Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
Motivos y principales alegaciones
El litigio tiene por objeto la cuestión de si puede ser protegida como marca la denominación «PRANAHAUS» para los productos «soportes de imagen y sonido grabado de cualquier tipo; artículos de imprenta» y para «servicios de comercio al por menor (…) para productos de consumo diario (…)». El Tribunal de Primera Instancia consideró que «PRANAHAUS» es una indicación que designa de modo inmediato y concreto los productos y servicios mencionados.
Mediante el presente recurso, la recurrente alega que, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de la marca comunitaria, se han vulnerado los motivos de denegación absoluta de la denominación descrita.
Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ha realizado una interpretación demasiado amplia del concepto jurídico «para describir» que figura en el artículo 7, apartado 1, letra c), contraria al tenor literal de la disposición y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por otra parte, no realizó correctamente el examen de si la denominación «PRANAHAUS» hace una referencia suficientemente directa y concreta a los productos y servicios mencionados, de modo tal que el público destinatario pueda ver en ella, «inmediatamente y sin mayor reflexión» una «descripción» de dichos productos y servicios, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c). A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración la circunstancia de que, para poder reconocer siquiera un significado oculto en la denominación «PRANAHAUS», es necesario que se sucedan varias secuencias mentales complicadas. En este contexto, tampoco tuvo en cuenta hechos relevantes para la decisión y, de este modo, desvirtuó la fundamentación de los hechos. Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia omitió motivar en qué medida la denominación «PRANAHAUS» es descriptiva de los productos y servicios concretos. Asimismo, consideró, en contra de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que es necesario permitir que la denominación «PRANAHAUS» quede disponible para los competidores.
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