24.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 19/18
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2008 por el Município de Gondomar contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 10 de septiembre de 2008 en el asunto T-324/06, Município de Gondomar/Comisión
(Asunto C-501/08 P)
(2009/C 19/32)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Município de Gondomar (representantes: J.L. da Cruz Vilaça y L. Pinto Monteiro, advogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia y se declare la admisibilidad del recurso interpuesto contra la Decisión C(2006) 3782 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativa a la supresión de la ayuda financiera concedida por el Fondo de Cohesión.
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Con carácter subsidiario, que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia y se devuelva el asunto a dicho Tribunal para su resolución.
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Que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas, incluidas las causadas por la parte recurrente, con arreglo al artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia o, con carácter subsidiario, que se reserve la decisión sobre las costas hasta que se dicte el auto o la sentencia que ponga fin al procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
1. ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DEL REQUISITO DE QUE EL DEMANDANTE RESULTE DIRECTAMENTE AFECTADO E INEXISTENCIA DE UNA MOTIVACIÓN SUFICIENTE
El Município de Gondomar considera que el ordenamiento jurídico portugués contiene particularidades que deben conducir a un planteamiento distinto del desarrollado por el Tribunal de Primera Instancia en el auto que declara la inadmisibilidad del recurso en el asunto T-324/06, que adolece de un error de Derecho.
En efecto, de la normativa portuguesa, en particular de los artículos 18 y 20 del Reglamento de Aplicación del Fondo de Cohesión en Portugal, aprobado por el artículo único del Decreto-ley no 191/2000, de 16 de agosto, se desprende que la República Portuguesa no dispone de ningún margen de discrecionalidad en cuanto a la decisión de mantener o no las ayudas financieras concedidas por el Fondo de Cohesión al Município de Gondomar, en su calidad de organismo responsable de la ejecución del proyecto, de tal modo que debe llegarse a la conclusión de que la Decisión de la Comisión por la que se suprime la ayuda económica del Fondo de Cohesión tiene efectos automáticos, puesto que la citada normativa no permite que se dispense de la obligación de devolver las cantidades indebidamente pagadas a las entidades encargadas de la ejecución.
En el auto por el que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto en el asunto T-324/06, el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre esta cuestión y, en la medida en que ésta constituye un aspecto esencial a la hora de determinar la admisibilidad del recurso, cometió un error de Derecho con consecuencias inmediatas en el ejercicio de los derechos procesales reconocidos por el artículo 230 CE.
El que no se haya analizado esta cuestión implica también que la motivación del auto recurrido es defectuosa o insuficiente. Según la doctrina y la jurisprudencia comunitarias, existe un deber general de motivar las resoluciones dictadas por los órganos administrativos y judiciales, de forma que se facilite el control jurisdiccional que compete al Tribunal de Justicia.
Dado que el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció acerca de las particularidades del ordenamiento jurídico portugués, el auto recurrido adolece de una motivación insuficiente que puede afectar gravemente a los intereses de la parte recurrente.
2. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El Município de Gondomar considera asimismo que corre el riesgo de que se le niegue su derecho a la tutela judicial efectiva, dado que no dispone de vías de recurso en Derecho interno para impugnar la solicitud de devolución de las ayudas financieras del Fondo de Cohesión, al ser el acto de notificación de la Decisión de la Comisión por la que se suprime la ayuda financiera del Fondo de Cohesión un acto irrecurrible conforme al Derecho interno.
La notificación de la Decisión de la Comisión, que no es susceptible de recurso en Derecho interno, se llevó a cabo mediante carta de 25 de septiembre de 2006 de la Entidad gestora sectorial para el Fondo de Cohesión del Ministerio de Medio Ambiente, que se limita a «dar traslado» de la Decisión de la Comisión, que es la que tiene contenido dispositivo.
La inexistencia de vías de recurso viola el principio del derecho a una tutela judicial efectiva, tal como está reconocido en la doctrina y en la jurisprudencia comunitarias más recientes.
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