1.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/9
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca
(Asunto C-507/08)
2009/C 102/12
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Giolito, J. Javorský y K. Walkerová, agentes)
Demandada: República Eslovaca
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 249 CE, apartado 4, y del artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2006, relativa a la ayuda de estado C 25/2005 (anteriormente NN 21/2005) otorgada por la República Eslovaca en favor de Frucona Košice, a.s. [notificada con el número C(2006) 2082], (1) al no haber ejecutado dicha Decisión.
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Que se condene en costas a la República Eslovaca.
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión de 7 de junio de 2006, relativa a la ayuda de Estado C 25/2005 (anteriormente NN 21/2005) otorgada por la República Eslovaca en favor de Frucona Košice, a.s., la Comisión declaró que las medidas concedidas por la República Eslovaca en favor de Frucona Košice, a.s., constituyen una ayuda de Estado a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, y que tal ayuda es incompatible con el mercado común. Simultáneamente la Comisión requirió a la República Eslovaca para que adoptara todas las medidas necesarias para que la beneficiaria le restituyera la ayuda ilegal prestada.
La sociedad Frucona no ha procedido aún a la devolución de la ayuda otorgada.
La ayuda de Estado a la sociedad Frucona consistió en la cancelación de una deuda fiscal aprobada por el órgano jurisdiccional en el marco de un procedimiento de suspensión de pagos. La República Eslovaca solicitó en juicio la devolución de la ayuda ilegal. El órgano jurisdiccional de primera instancia desestimó la demanda basándose, entre otros motivos, en que la deuda de la sociedad Frucona respecto de la Oficina tributaria había quedado extinguida ex lege. El órgano jurisdiccional que conoció del asunto en fase de apelación confirmó la sentencia dictada en primera instancia declarando, entre otros extremos, que no procede el reexamen de un convenio ya aprobado ya que, en tanto que res iudicata, debe ser respetado por todos los organismos, incluido el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en fase de apelación, y que la Decisión de la Comisión no tuvo en cuenta las normas de Derecho interno que regulan el conflicto entre procedimiento concursal y procedimiento ejecutivo.
Las resoluciones de ambos órganos jurisdiccionales impiden la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión.
No basta que la República Eslovaca haya recurrido a todos los medios a su alcance. El resultado de tal despliegue de medios debe ser la ejecución efectiva e inmediata de la Decisión; a falta de tal ejecución, la República Eslovaca ha incumplido con sus obligaciones. El incumplimiento del Estado miembro de su obligación de recuperación queda constatado si las acciones que emprende no consiguen garantizar la devolución efectiva de la cantidad de que se trata.
(1) DO L 112, de 30.4.2007, p. 14.
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