7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/19
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), el 9 de septiembre de 2008, en el asunto T-143/08, Marcuccio/Comisión
(Asunto C-513/08 P)
(2009/C 32/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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1. En cualquier caso:
(1.a)
Que se anule en su totalidad el auto recurrido.
(1.b)
Que se acuerde la plena admisión del recurso de que se trata,
y además:
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2/A Con carácter principal: (2/A.1) que se anule la resolución controvertida; (2/A.2) que se anule, en cuanto sea necesario, la liquidación no 58; (2/A.3) que se anule, en la medida en que sea necesario, la resolución desestimatoria de la correspondiente reclamación; (2/A.4) que se condene a la parte demandada, por los motivos que se señalarán a continuación, a abonar a la parte recurrente la cantidad de 324,09 euros (es decir, trescientos veinticuatro euros con nueve céntimos), o bien aquellas otras cantidades superiores o inferiores a la anteriormente expuesta que este Excmo. Tribunal estime justa y adecuada; (2/A.5) que se condene a la parte demandada, en la medida necesaria, a abonar a la parte actora, de conformidad con las normas aplicables al presente caso, la cantidad que se le adeuda y que aún no se le ha reembolsado, correspondiente al reconocimiento médico efectuado el 28 de septiembre de 2005; (2/A.6) que se condene a la parte demandada a abonar a la recurrente los correspondientes intereses de demora sobre las cantidades a que antes se ha hecho referencia en los puntos 2/A./4 y 2/A./5 del presente recurso de casación, determinando la capitalización, el día a quo y el día ad quem como se indica en los autos del asunto de que se trata; (2/A.7) que se condene a la parte demandada al pago de todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento;
o bien,
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2/B. Con carácter subsidiario, Que se devuelva el asunto de que se trata al Tribunal de Primera Instancia con el fin de que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto.
Motivos y principales alegaciones
1.
Desnaturalización y tergiversación de los hechos y de las afirmaciones formuladas por la parte recurrente en sus escritos, así como, en consecuencia, inexactitud material de las comprobaciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia (en particular, apartados 36, 38, 39 y 41 del auto recurrido).
2.
Interpretación errónea y aplicación indebida del concepto de acto impugnable, también por confusión, irracionalidad y falta de lógica, infracción del artículo 231 del Tratado CE y desconocimiento de la jurisprudencia en materia de efectos de la anulación, por parte del órgano jurisdiccional comunitario, de una resolución dictada por una institución comunitaria; violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada y violación asimismo del principio de separación de poderes (en particular, apartados 39 y 41 del auto recurrido).
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