21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/34
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2008 por Kahla/Thüringen Porzellan GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) el 24 de septiembre de 2008 en el asunto T-20/03, Kahla/Thüringen Porzellan GmbH, apoyada por Freistaat Thüringen, República Federal de Alemania, Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-537/08 P)
(2009/C 44/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (representantes: M. Schütte, Rechtsanwalt, S. Zühlke, Rechtsanwältin y P. Werner, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Freistaat Thüringen, República Federal de Alemania, Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 24 de septiembre de 2008, en el asunto T-20/03, Kahla/Thüringen Porzellan GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas, en lo referente a las medidas 15 y 26, así como a la decisión sobre las costas.
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Que se anule el artículo 1, apartado 2, letras d) y g), de la Decisión 2003/643/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y KAHLA/Thüringen Porzellan GmbH (1), así como su artículo 2 en la medida en que se refiere a las medidas 15 y 26 y, en cualquier caso, en la medida en que ordena la recuperación de las medidas 15 y 26.
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Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida en la medida en que declara que las subvenciones para el fomento del empleo han de considerarse en su totalidad un beneficio para la demandante por lo que han de recuperarse.
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Que se condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
Objeto del presente recurso es la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que éste desestimó la demanda de la recurrente contra la Decisión 2003/643/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y KAHLA/Thüringen Porzellan GmbH en la medida en que dicha Decisión se refiere a las ayudas económicas concedidas en beneficio de KAHLA/Thüringen Porzellan GmbH.
La recurrente fundamenta su recurso en dos motivos principales y uno subsidiario. Considera que la sentencia se ha dictado infringiendo el Derecho comunitario por basarse en una aplicación errónea de los principios fundamentales de seguridad jurídica y de confianza legítima. En el caso de que el Tribunal de Justicia no estime dicha argumentación del motivo, determinadas declaraciones de la sentencia infringen el artículo 87 CE, apartado 1.
Por lo que respecta al primer motivo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia infringió el principio de seguridad jurídica al decidir que el programa en favor de las inversiones de las pequeñas y medianas empresas (PYME) contenía, desde el principio, una restricción en relación con las empresas en crisis y que el régimen aprobado por la Comisión relativo al artículo 249 h de la Arbeitsförderungsgesetz (AFG) contenía, desde el principio, una exclusión de las empresas privadas de su ámbito de aplicación.
Por lo que respecta al segundo motivo, el Tribunal de Primera Instancia infringió el principio de confianza legítima al declarar que la falta de limitaciones expresas en la Decisión de la Comisión sobre el programa en favor de las inversiones de las PYME o sobre la falta de carácter de ayuda del artículo 249h de la AFG en la versión publicada en el Diario Oficial y accesible al público por otros medios no puede fundamentar una confianza legítima de la demandante en la legalidad de las medidas por lo que puede exigirse a la demandante mantenerse informada sobre la legalidad de la ayuda con documentos que vayan más allá de los públicamente accesibles.
Por último, por lo que respecta al tercer motivo invocado con carácter subsidiario, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 87 CE al haber declarado, sin llevar a cabo una apreciación de los ahorros efectivamente alcanzados por la demandante, que ésta había obtenido, en virtud de la medida de que se trata, un beneficio en términos de ayudas estatales por el importe de la ayuda concedida.
(1) DO L 227, p. 12.
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