21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de diciembre de 2008 — Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG/«Österreich»-Zeitungsverlag GmbH
(Asunto C-540/08)
(2009/C 69/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG
Demandada:«Österreich»-Zeitungsverlag GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen los artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 5, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22) (1), o bien otras disposiciones de esta Directiva, a una normativa nacional conforme a la cual se prohíben el anuncio, la oferta o la entrega de regalos gratuitos con publicaciones periódicas, así como el anuncio de regalos gratuitos con otros bienes o servicios, salvo excepciones enumeradas con carácter taxativo, sin que deba examinarse en el caso concreto el carácter engañoso, agresivo o de cualquier otro modo desleal de esta práctica comercial, si esta normativa no sólo está dirigida a la protección de los consumidores, sino también a la consecución de otros objetivos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación material de la citada Directiva, como por ejemplo la preservación de la pluralismo de los medios de comunicación o la protección de los competidores más débiles?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿La posibilidad de participar en un concurso con premio, vinculada a la adquisición de un periódico, constituye una práctica comercial desleal en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales solamente porque esta posibilidad de participación constituye, al menos para una parte del público interesado, no el único motivo, pero sí el decisivo para adquirir el periódico?
(1) DO L 149, p. 22.
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