18.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 4 de diciembre de 2008 — Friedrich G. Barth/Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung
(Asunto C-542/08)
2009/C 90/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Friedrich G. Barth
Demandada: Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung
Cuestiones prejudiciales
1)
¿La aplicación de una disposición que prevé un plazo de prescripción de tres años respecto a un complemento especial por antigüedad que, en un caso como el del procedimiento principal, le fue negado a un trabajador inmigrante con arreglo a una legislación nacional contraria al Derecho comunitario antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C-224/01), constituye una discriminación indirecta de los trabajadores inmigrantes en el sentido del artículo 39 CE y del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68 (1) o una restricción de la libre circulación de los trabajadores garantizada en esas disposiciones?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se oponen el artículo 39 CE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68, en un caso como el del procedimiento principal, a la aplicación de dicho plazo de prescripción a un complemento especial por antigüedad que le fue negado a un trabajador inmigrante con arreglo a una legislación nacional contraria al Derecho comunitario antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C-224/01)?
3)
En circunstancias como las del procedimiento principal, ¿se opone el principio de efectividad a que se aplique una disposición que prevé un plazo de prescripción de tres años cuando se hacen valer derechos al complemento especial por antigüedad adquiridos en un tiempo pasado y que fueron negados, en infracción del Derecho comunitario, con arreglo a disposiciones nacionales inequívocamente formuladas?
(1) DO L 257, p. 2.
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