21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/37
Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-160/04, Potamianos/Comisión
(Asunto C-561/08 P)
(2009/C 44/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall y D. Martin, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Sr. Gerasimos Potamianos
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 en el asunto T-160/04.
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Que se declare la inadmisibilidad del recurso del Sr. Potamianos.
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Que se decida que cada una de las partes cargue con sus propias costas relativas a la presente instancia y al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, la Comisión rechaza la calificación dada por el Tribunal de Primera Instancia a la notificación remitida a la parte demandada para comunicarle que su contrato de trabajo en calidad de agente temporal no sería renovado. A juicio de la Comisión, dicha notificación fue interpretada por el Tribunal de Primera Instancia como una decisión específica de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo. Ahora bien, según esta institución, de la jurisprudencia del Tribunal y, más en concreto, de la sentencia de 14 de septiembre de 2006, Fernández Gómez (C-417/05 P), resulta que una notificación de esta índole tiene carácter meramente informativo, siendo únicamente la estipulación contractual en la que se indica que el contrato no será renovado cuando llegue a su vencimiento la constitutiva de un acto lesivo. La Comisión concluye que al no haber sido impugnado este contrato dentro de los plazos contemplados en el Estatuto, el Tribunal de Primera Instancia debería haber estimado que no procedía admitir el recurso.
La Comisión añade que, al apartarse de esta jurisprudencia, el Tribunal de Primera Instancia genera inseguridad jurídica tanto para el Tribunal de la Función Pública como para la Comisión y el resto de instituciones que hayan concluido contratos similares a aquellos de que se trata en el presente asunto.
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