21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de diciembre de 2008 — Internetportal und Marketing GmbH/Richard Schlicht
(Asunto C-569/08)
(2009/C 69/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Internetportal und Marketing GmbH
Demandada: Richard Schlicht
Cuestiones prejudiciales
1.
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (1), en el sentido de que existe un derecho con arreglo a esta disposición aun cuando:
a)
se hubiera adquirido una marca, sin intención de utilizarla en productos ni servicios, sólo con el fin de poder solicitar el registro de un dominio idéntico a una denominación genérica (extraída de la lengua alemana) en la primera fase del registro escalonado;
b)
la marca en que se basa el registro del dominio y que es idéntica a una denominación genérica (extraída de la lengua alemana) difiere del dominio en la medida en que la marca contiene caracteres especiales que se han eliminado del nombre de dominio, a pesar de que habría sido posible transcribir dichos caracteres especiales y su eliminación hace que el dominio se diferencie de la marca de tal manera que no exista riesgo de confusión?
2.
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 en el sentido de que sólo en los casos mencionados en el artículo 21, apartado 2, letras a) a c), existen intereses legítimos?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
3.
¿Existen intereses legítimos en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 también cuando el titular del dominio desea utilizar el dominio coincidente con una denominación genérica (extraída de la lengua alemana) para un portal de Internet temático?
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y tercera:
4.
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 874/2004 en el sentido de que sólo los supuestos mencionados en sus letras a) a e) constituyen mala fe en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 874/2004?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
5.
¿Existe mala fe en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 874/2004 también cuando el dominio ha sido registrado en la primera fase del registro escalonado basándose en una marca idéntica a una denominación genérica (extraída de la lengua alemana), que fue adquirida por el titular del dominio únicamente para poder solicitar el registro del dominio en la primera fase del registro escalonado y así anticiparse a otros interesados, incluidos los titulares de derechos sobre el signo?
(1) DO L 162, p. 40.
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