7.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/16
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2008 — Rhimou Chakroun/Minister van Buitenlandse Zaken
(Asunto C-578/08)
(2009/C 55/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rhimou Chakroun
Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la expresión «recurrir al sistema de asistencia social» contenida en el artículo 7, apartado 1, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo (1), de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que tal expresión ofrece al Estado miembro un margen para adoptar una normativa en materia de reunificación familiar que dé lugar a que no se permita la reagrupación familiar de un reagrupante que haya acreditado contar con recursos fijos y regulares suficientes para poder hacer frente a los gastos de subsistencia generalmente necesarios, pero que, no obstante, habida cuenta de la cuantía de sus ingresos, podrá recurrir a una prestación especial de asistencia para hacer frente a gastos necesarios de subsistencia especiales y determinados de forma individual, a la condonación de impuestos concedida por autoridades inferiores en función de la cuantía de los ingresos o bien a medidas de apoyo a los ingresos en el marco de la política municipal de mínimos?
2)
¿Debe interpretarse la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y en particular su artículo 2, inicio y letra d), en el sentido de que esta disposición se opone a una normativa nacional en la que, para la aplicación del requisito en materia de ingresos establecido en su artículo 7, apartado 1, inicio y letra c), se establece una diferencia en función de si el vínculo familiar se ha constituido antes o después de la entrada del reagrupante en el Estado miembro?
(1) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 151, p. 12).
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