Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2008 — Enercon/OAMI
(Asunto C‑20/08 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 7, apartado 1 — Carácter distintivo de la marca — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73, primera frase] (véanse los apartados 28 y 29)
2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58) (véanse los apartados 52 a 54)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), de 15 de noviembre de 2007, Enercon/OAMI (T‑71/06), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de noviembre de 2005, que desestima el recurso contra la resolución del examinador por la que se deniega el registro de una marca comunitaria tridimensional en forma de bastidor de la barquilla de un conversor de energía eólica para productos de la clase 7 — Carácter distintivo de una marca tridimensional constituida por la forma del producto.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Enercon GmbH.
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