Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010 — Santa Casa da Misericórdia de Lisboa/Liga Portuguesa de Futebol Profissional y otros
(Asunto C‑55/08)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Art. 234 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23) (véanse los apartados 14 a 16)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE — Legislación nacional que reserva a determinado organismo el derecho a explotar, en régimen de exclusiva, los juegos de azar y las loterías, y que tipifica como delito las actividades de organización, promoción y recaudación, incluso por Internet, de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Prohibición, impuesta a una empresa que ejerce como actividad la explotación de apuestas y loterías on line y que tiene su domicilio social en otro Estado miembro, de promover, organizar y explotar tales apuestas y loterías a través de Internet y de poner a disposición de los ganadores el importe de los premios.
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) mediante resolución de 19 de diciembre de 2007 es manifiestamente inadmisible.
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