Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2009 — Leche Celta/OAMI
(Asunto C‑300/08 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca mixta, denominativa y figurativa, Celia — Motivos relativos de denegación del registro — Similitud de la marca cuyo registro se solicita con una marca anterior — Marca que designa productos idénticos — Riesgo de confusión — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, ap. 1) (véase el apartado 35)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2008, Leche Celta/OAMI (T‑35/07), en la que dicho Tribunal desestimó el recurso formulado por la recurrente contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 5 de diciembre de 2006, relativa a un procedimiento de oposición entre Leche Celta, S.L., y Celia SA — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) — Motivos relativos de denegación del registro de una marca — Riesgo de confusión vinculado a una solicitud de registro de una marca semejante a una marca anterior para productos idénticos — Comparación de los signos desde los puntos de vista gráfico, auditivo y conceptual.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Leche Celta, S.L.
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