Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de septiembre de 2009 — Calebus/Comisión
(Asunto C‑421/08 P)
«Recurso de casación — Protección de los hábitats naturales — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Decisión de la Comisión — Recurso de anulación interpuesto por personas físicas o jurídicas — Admisibilidad — Recurso de casación manifiestamente infundado»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Causa de inadmisión por motivos de orden público (Art. 230 CE, párr. 4) (véase el apartado 21)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 26 y 28 a 30)
3. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas se acojan al cauce prejudicial para obtener una apreciación de validez (Arts. 10 CE, 230 CE, párr. 4, y 234 CE) (véase el apartado 38)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 14 de julio de 2008, Calebus/Comisión (T‑366/06), por el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado «Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», en el que se encuentra una finca de la demandante, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Calebus, S.A.
3)
El Reino de España cargará con sus propias costas.
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