Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de septiembre de 2009 — Alcon/OAMI
(Asunto C‑481/08 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa BioVisc — Oposición del titular de las marcas denominativas comunitarias e internacionales PROVISC y DUOVISC — Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso de la OAMI»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 18 y 19)
Objeto
Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008, Alcon/OAMI y *Acri.Tec (T‑106/07), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto por el titular de las marcas denominativas comunitarias e internacionales «PROVISC» y «DUOVISC», para productos pertenecientes a la clase 5, contra la resolución R 660/2006‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 8 de febrero de 2005, por la que se anula la resolución de la División de Oposición que deniega el registro de la marca denominativa «BioVisc» para productos de la clase 5 en el marco de la oposición formulada por la demandante.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Alcon Inc.
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