AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 9 de diciembre de 2009
Asunto C‑513/08 P
Luigi Marcuccio
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación — Funcionarios — Seguridad social — Denegación expresa de la solicitud de reembolso al 100 % de ciertos gastos médicos abonados por el funcionario — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2008, Marcuccio/Comisión (T‑143/08), por el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de las resoluciones de la Oficina liquidadora del régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas por la que ésta rechazaba, por una parte, hacerse cargo del 100 % de determinados gastos médicos abonados por el recurrente y, por otra parte, reembolsarle los gastos de un reconocimiento médico conforme a las normas aplicables a las consultas de médicos reputados, y de la pretensión de que se condenase a la Comisión a abonarle ciertos importes correspondientes a gastos médicos.
Resultado: Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Marcuccio al pago de las costas del recurso de casación.
Sumario
1. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58)
2. Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad
[Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)]
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