Asunto C‑553/08 P
Powerserv Personalservice GmbH
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículos 7, apartado 1, letra c), y 51, apartados 1 y 2 — Solicitud de nulidad — Adhesión a la casación — Marca comunitaria denominativa MANPOWER — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Carácter distintivo adquirido por el uso»
Sumario del auto
1. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra c), 2 y 3]
3. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 51, aps. 1 y 2]
1. De los artículos 225 CE y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que el recurso de casación debe limitarse a las cuestiones de Derecho. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente para comprobar y apreciar los hechos pertinentes, así como para valorar las pruebas. Dicha apreciación de los hechos y de las pruebas no constituye, salvo en caso de desnaturalización, una cuestión de Derecho que esté sometida como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.
(véase el apartado 49)
2. Conforme al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, leído conjuntamente con el apartado 2 del mismo artículo, debe denegarse el registro de una marca que esté compuesta exclusivamente por signos o por indicaciones que le confieran carácter descriptivo en una parte de la Comunidad.
Por otra parte, a tenor del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, el apartado 1, letra c), de ese mismo artículo no es aplicable si la marca ha adquirido, para los productos y servicios para los que se solicita el registro, carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de ella.
De lo antedicho se desprende que una marca sólo puede ser registrada con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 40/94, si se aporta la prueba de que, por el uso que se ha hecho de ella, ha adquirido carácter distintivo en la parte de la Comunidad en la que tenía ab initio carácter descriptivo en el sentido del apartado 1, letra b), del mismo artículo.
(véanse los apartados 58 a 60)
3. Los apartados 1 y 2 del artículo 51 del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, tienen ámbitos de aplicación diferentes. Así, el apartado 1 no permite anular una marca que ha adquirido un carácter distintivo por el uso que se haya hecho de ella con anterioridad a la presentación de una solicitud de registro, dado que no se trata de una marca registrada contraviniendo las disposiciones del artículo 7 de dicho Reglamento. El apartado 2 del mismo artículo pretende que se mantenga el registro de aquellas marcas que hayan adquirido después de su registro un carácter distintivo, a pesar de que tal registro era contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento nº 40/94 y debió pues anularse por dicho motivo.
(véase el apartado 91)
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 2 de diciembre de 2009 (*)
«Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículos 7, apartado 1, letra c), y 51, apartados 1 y 2 – Solicitud de nulidad – Adhesión a la casación – Marca comunitaria denominativa MANPOWER – Motivos de denegación absolutos – Carácter descriptivo – Carácter distintivo adquirido por el uso»
En el asunto C‑553/08 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 15 de diciembre de 2008,
Powerserv Personalservice GmbH, con domicilio social en Sankt Pölten (Austria), representada por la Sra. B. Kuchar, Rechtsanwältin,
parte demandante,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. G. Schneider, en calidad de agente,
parte demandada en primera instancia,
Manpower Inc., con domicilio social en Milwaukee (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Bryson, Barrister, designado por la Sra. V. Marsland, Solicitor,
parte coadyuvante en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por la Sra. C. Toader, Presidenta de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans y P. Kūris (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mazák;
Secretario: Sr. R. Grass;
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante su recurso de casación, Powerserv Personalservice GmbH (en lo sucesivo, «Powerserv») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de octubre de 2008, Powerserv Personalservice/OAMI – Manpower (MANPOWER) (T‑405/05, Rec. p. II‑2883; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que éste desestimó su recurso dirigido a obtener la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de julio de 2005 (asunto R 499/2004-4; en lo sucesivo, «resolución impugnada»).
Marco jurídico
2 El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), titulado «Motivos de denegación absolutos», establecía:
«1. Se denegará el registro de:
[…]
b) las marcas que carezcan de carácter distintivo;
c) las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio;
[…]
2. El apartado 1 se aplicará incluso si los motivos de denegación sólo existieren en una parte de la Comunidad.
3. Las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplicarán si la marca hubiera adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma.»
3 El artículo 51, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento preveía, bajo la rúbrica «Causas de nulidad absoluta»:
«1. La nulidad de la marca comunitaria se declarará, mediante solicitud presentada ante la Oficina o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca:
a) cuando la marca comunitaria se hubiera registrado contraviniendo las disposiciones del artículo 5 o del artículo 7;
b) cuando al presentar la solicitud de la marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.
2. Sin embargo, aún cuando se hubiera registrado la marca comunitaria contraviniendo lo dispuesto en las letras b), c) o d) del apartado 1 del artículo 7, no podrá ser declarada nula si, por el uso que se haya hecho de ella, hubiera adquirido después de su registro un carácter distintivo para los productos o los servicios para los cuales esté registrada.»
4 El artículo 74, apartado 1, del mismo Reglamento, establecía, bajo la rúbrica «Examen de oficio de los hechos»:
«En el curso del procedimiento, la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos de registro, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.»
5 El Reglamento nº 40/94 fue derogado por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), que entró en vigor el 13 de abril de 2009. Sin embargo, teniendo en cuenta la fecha de los hechos del litigio principal, el presente asunto está regulado por el Reglamento nº 40/94.
Hechos que originaron el litigio
6 El 26 de marzo de 1996, la sociedad Manpower Inc. (en lo sucesivo, «Manpower»), presentó para su registro como marca comunitaria el signo denominativo MANPOWER para productos comprendidos en las clases 9, 16, 35, 41 y 42, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de dichas clases, a la siguiente descripción:
– «cintas de audio; aparatos de enseñanza audiovisual; discos compactos de audio; discos compactos de vídeo; software informático, programas de ordenador; grabadoras de cintas; cintas de vídeo; grabadoras de vídeo; partes y piezas para todos los productos citados», comprendidos en la clase 9;
– «libros; productos de imprenta; manuales; revistas; publicaciones impresas; transparencias; materiales de instrucción; materiales de enseñanza; partes y piezas para todos los productos citados», comprendidos en la clase 16;
– «servicios de agencias de empleo; servicios de colocación de trabajadores temporales», comprendidos en la clase 35;
– «organización de conferencias y seminarios; alquiler de proyectores de cine y accesorios; alquiler de grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y películas de cine; organización de exposiciones; producción de cintas de audio y de vídeo; servicios de educación, instrucción, enseñanza y formación, todos ellos relacionados con la formación y evaluación de personal de oficina, industrial, conductores y técnicos; servicios de información y asesoramiento relativos a los servicios citados», comprendidos en la clase 41;
– «servicios de asesoramiento profesional y de expertos en materia de evaluación y orientación profesional del personal, pruebas de personalidad, exámenes psicológicos y asesoramiento sobre el futuro profesional; servicios de pruebas psicológicas y de personalidad; asesoramiento vocacional y sobre el futuro profesional; pruebas individuales para determinar la cualificación para el empleo; servicios de psicología laboral; diseño y desarrollo de software informático; servicios de asesoramiento relativos a la evaluación, el desarrollo y la aplicación de recursos humanos; alojamiento temporal; servicios de información y asesoramiento y de preparación de informes relacionados con los servicios citados; servicios de abastecimiento», comprendidos en la clase 42.
7 La solicitud de registro fue desestimada, en un primer momento, en virtud del artículo 7, apartado 1, letra c), de Reglamento nº 40/94, si bien tras la aportación por el titular de la marca de pruebas justificativas de que la marca había adquirido carácter distintivo por el uso, se acordó su registro el 13 de enero de 2000 y se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias del 28 de febrero de 2000.
8 El 27 de octubre de 2000, Powerserv presentó una solicitud de nulidad en virtud del artículo 51, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, alegando que la marca de la coadyuvante se había registrado infringiendo el artículo 7, apartado 1, letra c), y el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, y que los documentos presentados en apoyo de la afirmación de que la marca había adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso no demostraban este hecho en todas las partes significativas de la Comunidad Europea.
9 La División de Anulación de la OAMI desestimó la solicitud mediante resolución de 29 de abril de 2004. Consideró que el motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 sólo era aplicable respecto de aquellos Estados miembros, a saber el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte así como Irlanda, en los que la lengua oficial es el inglés, ya que sólo en este idioma el término «manpower» es descriptivo y, por tanto, los consumidores de los restantes Estados miembros no lo identifican como tal. Sin embargo, Manpower demostró que la marca había adquirido un carácter distintivo por el uso en el Reino Unido e Irlanda. Para llegar a esta conclusión, la División de Anulación de la OAMI tuvo en cuenta las pruebas correspondientes al período posterior al registro de la marca.
10 El 22 de julio de 2005, la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso interpuesto contra esta resolución. En virtud del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, debía denegarse el registro de la marca por su carácter descriptivo en ocho Estados miembros: el Reino Unido, Irlanda, Alemania, Austria, los Países Bajos, Suecia, Finlandia y Dinamarca. No obstante, la Sala de Recurso admitió que, en la fecha de la presentación de la solicitud de nulidad, la marca había adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso en estos ocho Estados, en el sentido del artículo 51, apartado 2. Además, la referida Sala de Recurso consideró como público interesado a los posibles empresarios de trabajadores temporales y las personas que se ocupaban de tales empleos.
Recurso ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida
11 El 14 de noviembre de 2005, Powerserv interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia en el que solicitó la anulación de la resolución impugnada formulando, en la fase final de sus alegaciones, dos motivos. El primer motivo está basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento nº 40/94, en la medida en que la marca registrada no tiene carácter distintivo y es descriptiva para los productos y servicios para los que la marca fue registrada en el conjunto de la Comunidad, incluidos aquellos Estados miembros respecto de los que la Sala de Recurso consideró que ésta no era descriptiva. El segundo motivo de anulación se basaba en la infracción de los artículos 51, apartado 2, y 74, apartado 1, de dicho Reglamento.
12 Manpower, como parte coadyuvante, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que modificara la decisión controvertida, basándose en que el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 no se opone al registro de la marca MANPOWER, dado que no es descriptiva en ninguno de los ocho Estados miembros referidos en la citada decisión, en particular el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, el Reino de Suecia, la República de Finlandia y el Reino Unido.
13 Tras haber afirmado en el apartado 56 de la sentencia recurrida que la apreciación del carácter supuestamente descriptivo de la marca registrada consiste en determinar si, en un uso normal desde el punto de vista del público al que se destinan los productos o servicios, la palabra «manpower» puede servir para designar, directamente o mediante la mención de una de sus características esenciales, los productos o los servicios protegidos por la marca, y, en el apartado 57 de dicha sentencia, que el público al que se destinan los productos o servicios se halla constituido por el conjunto de la población en edad de trabajar, el Tribunal de Primera Instancia señaló en el apartado 58 de la sentencia recurrida que la Sala de Recurso llegó acertadamente a la conclusión de que dicha palabra era descriptiva en el Reino Unido y en Irlanda de los servicios de una oficina de empleo o de una agencia de colocación de trabajadores temporales.
14 El Tribunal de Primera Instancia consideró igualmente, en el apartado 66 de la sentencia recurrida, que la palabra «manpower» revestía un carácter descriptivo respecto de la mayoría de los productos y de los servicios protegidos por la citada marca y comprendidos en las clases 9, 16, 41 y 42.
15 En los apartados 79 y 80 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró que la palabra «manpower» revestía asimismo un carácter descriptivo respecto al conjunto de servicios y productos protegidos por la misma marca en Alemania y en Austria.
16 Sin embargo, en el apartado 89 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia señaló que, además de que la Sala de Recurso no había tomado en consideración la totalidad del público pertinente, tampoco demostró que se utilizara el inglés, aunque sólo fuera de manera alternativa con la lengua nacional, para dirigirse a los miembros del público considerado. Por consiguiente, en el apartado 90 de la misma sentencia, consideró que la Sala de Recurso había cometido un error de apreciación al considerar que en los Países Bajos, en Suecia, en Dinamarca y en Finlandia la marca controvertida era descriptiva de los servicios y de los productos de que se trata.
17 Ahora bien, en al apartado 91 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que, en relación con los restantes Estados miembros no anglófonos de la Comunidad, la Sala de Recurso había declarado acertadamente que en ellos la marca registrada no era descriptiva.
18 Todo ello condujo al Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 94 de la sentencia, a reformar la resolución impugnada en el sentido de que la citada marca no es descriptiva de los productos y de los servicios para los cuales se registró en los Países Bajos, en Suecia, en Dinamarca y en Finlandia, estimando así parcialmente la pretensión de Manpower. A continuación, desestimó el primer motivo de Powerserv por carecer de fundamento.
19 Con respecto al segundo motivo formulado por Powerserv, el Tribunal de Primer Instancia señaló, en primer lugar, en el apartado 123 de la sentencia recurrida, que había pasado a ser inoperante a raíz de la modificación de la resolución impugnada, en la medida en que se refería al uso de la marca en los Países Bajos, en Suecia, en Dinamarca y en Finlandia.
20 Tras recordar, en los apartados 130 a 132 de la sentencia recurrida, los elementos que debe apreciar la autoridad competente para concluir si una marca ha adquirido un carácter distintivo después del uso, el Tribunal de Primera Instancia consideró que la Sala de Recurso había considerado con acierto que el carácter distintivo adquirido por el uso se había demostrado en el Reino Unido, en Irlanda, en Alemania y en Austria.
21 El Tribunal de Primera Instancia declaró además, en el apartado 144 de la misma sentencia, que el carácter distintivo adquirido por la marca para los servicios comprendidos en la clase 35 debía extenderse a los productos y a los servicios protegidos por la marca, incluidos en las demás clases para los que ésta fue registrada.
22 Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia señaló en el apartado 146 de la sentencia recurrida que la Sala de Recurso tomó en cuenta acertadamente la fecha de presentación de la solicitud de nulidad como fecha pertinente para apreciar el carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso y que aquélla tomó igualmente en consideración, sin que en la motivación hubiera contradicción alguna y sin incurrir en error de Derecho, elementos que, si bien eran posteriores a la fecha de la solicitud de nulidad, hubieran permitido examinar la situación tal como ésta se presentaba en dicha fecha.
23 Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, el Tribunal de Primera Instancia reformó la resolución impugnada en el sentido de que la marca comunitaria MANPOWER nº 76.059 «no es descriptiva de los productos y servicios para los que fue registrada en los Países Bajos, en Suecia, en Finlandia y en Dinamarca», aunque decidió mantener la parte dispositiva de dicha resolución, desestimando el recurso de Powerserv y la pretensión de Manpower en todo lo demás.
Pretensiones de las partes
24 Powerserv solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que anule la sentencia recurrida y declare nula la marca comunitaria MANPOWER para todos los productos y servicios que protege y, con carácter subsidiario, que anule la sentencia recurrida en la medida en que no se ha aportado la prueba del carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso de la marca controvertida, que devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y que, en cualquier caso, condene a la OAMI y a Manpower al pago de sus propias costas y que condene también a ésta última al pago de los gastos ocasionados en el procedimiento tanto ante la OAMI como ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.
25 La OAMI solicita que se desestime el recurso de casación y que se condene en costas a Powerserv.
26 Manpower, parte coadyuvante en primera instancia, solicita que se desestime el recurso de casación y, en el marco de la adhesión a la casación, pide que se modifique la resolución impugnada en el sentido de que no se aplique en ningún Estado miembro el motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 o, con carácter subsidiario, que no se aplique ni en Alemania ni en Austria. Solicita además que se condene a Powerserv al pago de las costas procesales.
Sobre los recursos de casación
27 A tenor del artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso de casación sea manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá, en todo momento, visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado, sin abrir la fase oral.
28 En apoyo de su recurso de casación Powerserv formula dos motivos basados, el primero, en que la marca POWERSERV tiene carácter descriptivo para el conjunto del territorio de la Comunidad para todos los productos y servicios para los que ha sido registrada, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, y el segundo, en que no se ha demostrado que ésta haya adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.
29 En el marco de su adhesión a la casación, Manpower formula un motivo basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94.
30 Dadas las consecuencias de admitir o no el carácter descriptivo de la marca controvertida, procede examinar, en primer lugar, la adhesión a la casación y, en segundo lugar, el recurso de casación interpuesto por Powerserv.
Sobre la adhesión a la casación
Alegaciones de Manpower
31 Mediante su adhesión a la casación, Manpower pretende que se reconozca que la palabra «manpower» carece de carácter descriptivo en el Reino Unido, en Irlanda, en Alemania y en Austria y, por consiguiente, en el conjunto de la Comunidad.
32 Mediante su primer motivo, relativo al carácter descriptivo de la marca registrada en el Reino Unido y en Irlanda, Manpower alega que la palabra «manpower», en el sentido que adoptó el Tribunal de Primera Instancia, a saber «fuerza de trabajo», no es descriptiva desde el punto de vista del trabajador sino del empresario. Ahora bien, aunque se trata de servicios de agencias de empleo dirigidos tanto a empleadores como a empleados, debe concluirse que la palabra «manpower» no permite al público interesado en el Reino Unido y en Irlanda percibir inmediatamente y sin ulterior reflexión una descripción de tales servicios.
33 Mediante su segundo motivo, relativo al carácter descriptivo de la citada marca en Alemania y en Austria, Manpower alega que la Sala de Recurso declaró que la palabra «manpower» es de uso normal en el lenguaje comercial alemán. En los apartados 77 y 79 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia afirmó que dicha palabra se ha incorporado al alemán, lo cual es erróneo.
34 En efecto, según ésta, el Tribunal de Primera Instancia amplió el público «de referencia» por lo que la conclusión a la que llegó la Sala de Recurso, válida para un público más reducido, no sirve para uno más amplio. Así, los elementos empleados por la Sala de Recurso no demuestran que la palabra «manpower» haya entrado en la lengua alemana. El Tribunal de Primera Instancia incurrió por tanto en un error al considerar que dicha palabra es descriptiva para el conjunto de la población en edad de trabajar en Alemania y en Austria. A lo sumo se puede admitir dicha conclusión en relación con las personas que contratan los servicios de que se trata.
Apreciación del Tribunal de Justicia
35 Por lo que se refiere al primer motivo, basado en que el sentido de la palabra «manpower» empleado por el Tribunal de Primera Instancia atribuye al signo denominativo de que se trata un carácter descriptivo únicamente desde el punto de vista del empresario y no del trabajador, procede señalar que en el apartado 58 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia hace suyas las definiciones del significado de la palabra «manpower» expresadas por la Sala de Recurso y por la División de Anulación de la OAMI y que, por ende, admite un significado de esta palabra que no se limita al de «fuerza de trabajo».
36 En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia no cometió ningún error de Derecho al examinar detenidamente en los apartados 61 a 63 de la sentencia recurrida los diferentes sentidos de la palabra «manpower», que pudiera desvirtuar la conclusión a la que llegó en el apartado 58 de dicha sentencia y su apreciación no puede ser en ningún caso objeto de un recurso de casación.
37 Por consiguiente, debe desestimarse el recurso por ser manifiestamente infundado.
38 Por lo que se refiere al segundo motivo, Manpower alega en sustancia que existe una contradicción entre el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia confirmara la postura de la Sala de Recurso al admitir que la palabra «manpower» ha entrado en el lenguaje comercial alemán y el hecho de que haya ampliado el público al que se destinan los productos o servicios con respecto al empleado por dicha Sala sin haber realizado una nueva apreciación de esta palabra en el contexto de un público más amplio.
39 En este sentido, es preciso hacer constar que el Tribunal de Primera Instancia definió el concepto de público al que se destinan los productos o servicios en el apartado 57 de la sentencia recurrida como el conjunto de la población en edad de trabajar, si bien la Sala de Recurso había considerado, por un lado, en el apartado 16 de la resolución impugnada, que la palabra «manpower» es conocida por una parte significativa de los consumidores de que se trata, en particular los posibles empresarios de trabajadores temporales y las personas que se ocupaban de tales empleos, en el Reino Unido, en Irlanda, en Alemania, en Austria y, por otro, que «los servicios de una agencia de colocación de trabajadores temporales no se dirigen únicamente a las personas que buscan un empleo, sino también a los empresarios que buscan personal».
40 De lo anterior se deriva que Manpower alega acertadamente que el Tribunal de Primera Instancia empleó un concepto de público al que se destinan los productos o servicios más amplio que el de la Sala de Recurso.
41 No obstante, contrariamente a lo manifestado por Manpower, el Tribunal de Primera Instancia tuvo en cuenta debidamente la citada modificación del concepto de público al que se destinan los productos o servicios en los apartados 79 y 80 de la sentencia recurrida al apreciar las pruebas.
42 En efecto, en el citado apartado 79, el Tribunal de Primera Instancia dedujo, de las diferentes pruebas aportadas para demostrar el significado general del concepto en alemán, la percepción que tienen de la palabra «manpower» los consumidores germanófonos en su conjunto y no sólo una parte éstos.
43 Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de Derecho al concluir que el público pertinente, así redefinido, percibe la marca MANPOWER como descriptiva de los productos y servicios de que se trata y, por tanto, procede desestimar el segundo motivo formulado por Manpower por carecer manifiestamente de fundamento.
44 A la vista del conjunto de las consideraciones anteriores, debe desestimarse la adhesión a la casación de Manpower.
Sobre el primer motivo del recurso de casación, basado en que la marca MANPOWER tiene carácter descriptivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, para el conjunto del territorio de la Comunidad y para todos los productos y servicios para los que haya sido registrada
Alegaciones de las partes
45 Powerserv alega en sustancia que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho, en los apartados 69 y siguientes de la sentencia recurrida, al considerar que el signo denominativo «MANPOWER»no es descriptivo fuera del Reino Unido, Irlanda, Alemania y Austria.
46 Según Powerserv, debe comprobarse si la palabra «manpower» se ha incorporado al lenguaje común convirtiéndose, por ende, en un anglicismo asimilado y comprensible por el público pertinente. En este sentido, dicha sociedad considera que procede desestimar por infundada la limitación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 76 de la sentencia recurrida del inglés como lengua especializada y su afirmación de que «únicamente un amplio conocimiento del inglés por el público pertinente, o por una parte significativa de éste, no es suficiente si no se utiliza efectivamente […] para dirigirse a ese mismo público». Además, el Tribunal de Primera Instancia no señala por qué debe presumirse que la población de estos Estados miembros carece de todo conocimiento, incluso superficial, de la lengua inglesa. El Tribunal de Primera Instancia iría así en contra de su propia jurisprudencia [sentencia de 5 de abril de 2001, Bank für Arbeit und Wirtschaft/OAMI (EASYBANK), T‑87/00, Rec. p. II‑1259].
47 La OAMI considera que este motivo es inadmisible, ya que la valoración de los conocimientos lingüísticos del público pertinente es una cuestión de hecho y como tal no está sometida al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.
48 Manpower alega que la hipótesis examinada por el Tribunal de Primera Instancia no contraviene la doctrina sentada en su sentencia Bank für Arbeit und Wirtschaft/OAMI (EASYBANK), antes citada, ya que sólo se veían afectados Estados miembros anglófonos. Además, según Manpower las alegaciones relativas al porcentaje de angloparlantes en la Comunidad y a la enseñanza del inglés carecen de relevancia, dado que es improbable que conozcan el significado de la palabra «manpower» quienes sólo tienen un conocimiento básico del inglés.
Apreciación del Tribunal de Justicia
49 Debe recordarse que de los artículos 225 CE y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que el recurso de casación debe limitarse a las cuestiones de Derecho. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente para comprobar y apreciar los hechos pertinentes, así como para valorar las pruebas. Dicha apreciación de los hechos y de las pruebas no constituye, salvo en caso de desnaturalización, una cuestión de Derecho que esté sometida como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación (véanse las sentencias de 18 de julio de 2006, Rossi/OAMI, C‑214/05 P, Rec. p. I‑7057, apartado 26 y jurisprudencia citada).
50 Procede igualmente recordar que el carácter distintivo de una marca, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 40/94 debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o los servicios para los que se solicita el registro y, por otra, en relación con su percepción por parte del público pertinente (sentencia de 6 de mayo de 2003, Libertel, C‑104/01, Rec. p. I‑3793, apartado 62).
51 En este sentido, es preciso hacer constar que el motivo alegado por Powerserv cuestiona, en sustancia, el análisis efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 58 a 94 de la sentencia recurrida en torno a la percepción de una palabra inglesa por parte del público pertinente. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en el apartado 79 de la citada sentencia, que en Alemania y en Austria, la palabra «manpower» había entrado en el lenguaje comercial alemán, aunque declaró, en el apartado 84 de la misma sentencia, que tal no era el caso en los demás Estados miembros no anglófonos. Además, el Tribunal de Primera Instancia señaló en el apartado 89 de dicha sentencia que la Sala de Recurso no concluyó que en Dinamarca, en los Países Bajos, en Suecia y en Finlandia el inglés se utilizara aunque sólo fuera de forma alternativa con la lengua nacional, mientras que respecto de los restantes Estados miembros no anglófonos confirmó la postura de la Sala de que existía una cierta reticencia a utilizar el inglés.
52 Ahora bien, estas apreciaciones del Tribunal de Primera Instancia son de naturaleza fáctica y, salvo en un supuesto de desnaturalización de los hechos, lo cual no se ha alegado en el caso de autos, no pueden ser objeto de un recurso de casación.
53 Por consiguiente, procede desestimar el primer motivo formulado por Powerserv en apoyo de su recurso de casación por manifiestamente infundado.
Sobre el segundo motivo del recurso de casación, basado en que no se ha demostrado la adquisición de un carácter distintivo por la marca registrada, en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 40/94
54 Este motivo comprende, en sustancia, cuatro partes basadas, en primer lugar, en que la determinación del público pertinente efectuada por el Tribunal de Primera Instancia requiere una nueva apreciación de las pruebas; en segundo lugar, en que el Tribunal de Primera Instancia extendió erróneamente a Irlanda su apreciación del carácter distintivo de la marca en el Reino Unido sin examinar explícitamente la situación de dicha marca en el primero de esos dos Estados miembros; en tercer lugar, en que el Tribunal de Primera Instancia admitió la ampliación del carácter distintivo adquirido por la marca para los servicios incluidos en la clase 35 a otros productos y servicios y, en cuarto lugar, en que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94.
Sobre la primera parte del segundo motivo, basado en que la determinación del público pertinente efectuada por el Tribunal de Primera Instancia requiere una nueva apreciación de las pruebas
– Alegaciones de las partes
55 Powerserv alega que, en el apartado 57 de la sentencia recurrida, contrariamente a lo establecido por la Sala de Recurso, el Tribunal de Primera Instancia no limitó el concepto de público pertinente al público especializado sino que lo amplió a prácticamente el conjunto de la población de los quince Estados miembros de la Comunidad. Dicha ampliación del público pertinente requiere una nueva apreciación de las pruebas aportadas por el titular de la marca comunitaria con objeto de demostrar la adquisición del carácter distintivo. La recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia debió anular la resolución de la Sala de Recurso y devolver el asunto a ésta, al menos por lo que se refiere a la apreciación de dicho público en el Reino Unido, Irlanda, Alemania y Austria.
56 Según la OAMI esta alegación carece de fundamento dado que el Tribunal de Primera Instancia examinó directamente las pruebas al apreciar los hechos. En los apartados 132 a 141 de la sentencia recurrida se valoraron de manera circunstanciada todas las pruebas y el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión de que, incluso con un público pertinente más amplio, quedaba demostrado el carácter distintivo adquirido por el uso para los Estados miembros contemplados en la sentencia.
57 Según Manpower, el Tribunal de Primera Instancia no examinó si la marca registrada había adquirido un carácter distintivo únicamente para los operadores comerciales. Éste tomó en cuenta un grupo más amplio respecto del cual valoró las pruebas. Además, el concepto empleado por el Tribunal de Primera Instancia impedía concluir que el carácter distintivo se obtuvo por el uso a ojos del público comercial. Manpower considera que no procedía examinar de nuevo tanto las pruebas relativas al público ampliado como al más reducido público comercial, dado que la Sala de Recurso ya apreció dichos elementos.
– Apreciación del Tribunal de Justicia
58 Procede recordar que, conforme al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, leído conjuntamente con el apartado 2 del mismo artículo, debe denegarse el registro de una marca que esté compuesta exclusivamente por signos o por indicaciones que le confieran carácter descriptivo en una parte de la Comunidad.
59 Por otra parte, a tenor del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, el apartado 1, letra c), de ese mismo artículo no es aplicable si la marca ha adquirido, para los productos y servicios para los que se solicita el registro, carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de ella (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de junio de 2006, Storck/OAMI, C‑25/05 P, Rec. p. I‑5719, apartado 82).
60 De lo antedicho se desprende que una marca sólo puede ser registrada con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 40/94, si se aporta la prueba de que, por el uso que se ha hecho de ella, ha adquirido carácter distintivo en la parte de la Comunidad en la que tenía ab initio carácter descriptivo en el sentido del apartado 1, letra b), del mismo artículo (véase, en este sentido, la sentencia Storck/OAMI, antes citada).
61 En este sentido, procede señalar que, respecto del Reino Unido, Irlanda, Alemania y Austria, el Tribunal de Primera Instancia señaló que la palabra «manpower» tenía carácter descriptivo, aunque había adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso que se hizo de ella, confirmando la postura de la Sala de Recurso. Ahora bien, como se ha recordado en el apartado 40 del presente auto, el Tribunal de Primera Instancia modificó el concepto de público al que se destinan los productos o servicios extendiéndolo al conjunto de la población en edad de trabajar.
62 Sin embargo, contrariamente a lo alegado por Powerserv, en los apartados 132 a 141 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó, sobre la base de un conjunto de pruebas pertinentes, y en relación con el público al que se destinan los productos y servicios, el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca registrada en relación con dicho público.
63 Por consiguiente, debe desestimarse por manifiestamente infundada la primera parte del segundo motivo invocado por Powerserv, basada en que la determinación del público pertinente efectuada por el Tribunal de Primera Instancia requería una nueva apreciación de las pruebas.
Sobre la segunda parte del segundo motivo, basado en que el Tribunal de Primera Instancia extendió erróneamente a Irlanda su apreciación del carácter distintivo de la marca en el Reino Unido sin examinar explícitamente la situación de dicha marca en el primero de esos dos Estados miembros (efecto de propagación)
– Alegaciones de las partes
64 Según Powerserv, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error, en los apartados 138 y 139 de la sentencia recurrida, al confirmar la tesis de la Sala de Recurso relativa a un efecto de propagación de la eventual notoriedad de la marca denominativa controvertida del Reino Unido a Irlanda. El Tribunal de Primera Instancia no dio ninguna razón que pueda justificar un movimiento en este sentido. Suponer un efecto de este tipo contraviene tanto la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia, según la cual los motivos por los que se deniega el registro deben acreditarse en cualquier parte de la Comunidad [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de marzo de 2000, Ford Motor/OAMI (OPTIONS), T‑91/99, Rec. p. II‑1925] como la del Tribunal de Justicia que establece que los motivos de denegación sólo pueden acreditarse mediante un examen estricto y completo (sentencia Libertel, antes citada).
65 La OAMI alega que la tesis de la propagación del carácter distintivo adquirido por el uso de una marca de un Estado miembro a otro no cumple las exigencias de un examen completo y en profundidad del supuesto carácter distintivo. Por el contrario, la alegación de Powerserv según la cual el Tribunal de Primera Instancia se basó en el efecto de propagación es infundada y constituye una deformación de los hechos. En efecto, como se desprende claramente de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó igualmente el caso específico de Irlanda en lo relativo al carácter distintivo adquirido por el uso de la marca registrada refiriéndose, en los apartados 138 y siguientes de dicha sentencia, a la larga duración de la utilización de la marca en este Estado miembro, al volumen de negocios de Manpower y a las pruebas relativas a la publicidad aparecida en los diarios y en las guías telefónicas.
66 Manpower considera que, contrariamente a lo manifestado por la Sala de Recurso, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta el efecto de propagación, sino que se basó en la larga duración de la utilización de la citada marca en Irlanda, en el volumen de negocios de Manpower y en los anuncios aparecidos en los periódicos y en las guías telefónicas.
– Apreciación del Tribunal de Justicia
67 Procede señalar que en el apartado 138 de la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia se limitó a reflejar la tesis expuesta en la resolución de la Sala de Recurso.
68 Sin embargo, en el apartado 139 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia consideró «que la larga duración de la utilización de la marca en Irlanda y los volúmenes de negocio, así como las pruebas relativas a los anuncios publicitarios en los diarios y en las guías telefónicas, permiten efectivamente colegir que la Sala de Recurso no cometió ningún error de apreciación al declarar el carácter distintivo adquirido de la marca de la coadyuvante en Irlanda». Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no se basó únicamente en el citado efecto de propagación sino que realizó asimismo un detenido examen de la utilización de la marca en Irlanda.
69 En consecuencia, la segunda parte del motivo formulado por Powerserv carece manifiestamente de fundamento.
Sobre la tercera parte del segundo motivo, basada en que el Tribunal de Primera Instancia admitió la ampliación del carácter distintivo adquirido por la marca para los servicios incluidos en la clase 35 a otros productos y servicios
– Alegaciones de las partes
70 Powerserv alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error, en el apartado 144 de la sentencia recurrida, al admitir la ampliación del carácter distintivo adquirido por la marca para los servicios incluidos en la clase 35 a los otros productos y servicios protegidos por ésta, comprendidos en las clases 9, 16, 41 y 42.
71 Así, según Powerserv la «actividad de colocación de mano de obra» y los «servicios de empleo de personal» son sectores totalmente diferenciados que han estado prohibidos durante mucho tiempo en Austria. Según ella, Manpower presta únicamente servicios de agencias de empleo y no realiza una actividad de colocación de mano de obra. Además, no se aportó ningún documento ante el Tribunal de Primera Instancia para las clases 9, 16, 41 y 42, y éste se limitó a señalar que o bien el signo «MANPOWER» es un término de fantasía, o bien «puede entenderse que dicha palabra indica el contenido de los referidos productos y servicios cuando se utilizan en el marco de los servicios de una oficina de empleo». En fin, Powerserv considera que la extensión de la notoriedad confirmada para los servicios específicos de la clase 35 a otras clases del Arreglo de Niza de que se trata en el presente asunto es contraria a la sentencia Libertel, antes citada.
72 Además, en lo que se refiere a la clase 35, Powerserv niega la notoriedad de los servicios de agencias de empleo y de los servicios de colocación de trabajadores temporales y que los consumidores asocien los libros, los discos compactos y otros productos similares designados por la marca registrada con Manpower.
73 La OAMI alega que, con respecto a la clase 35, no se puede admitir una delimitación tan restrictiva del arrendamiento de personal temporal y de los servicios de empleo de personal dado que ambas actividades se superponen frecuentemente.
74 Según ésta, en relación a los demás productos y servicios, la alegación de que el Tribunal de Primera Instancia extendió el carácter distintivo adquirido por la marca registrada para los servicios comprendidos en la clase 35 a otros productos y servicios protegidos por ésta, incluidos en las clases 9, 16, 41 y 42 es engañosa y carece manifiestamente de fundamento. En el apartado 143 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia no extendió automáticamente el carácter distintivo, sino que tuvo en consideración que la empresa empleaba efectivamente los productos y servicios controvertidos relacionados con la marca.
75 Manpower alega que Powerserv pasa por alto que el motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 sólo se aplicó a los productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 41 y 42 relativos a la prestación de servicios de agencias de empleo.
– Apreciación del Tribunal de Justicia
76 Procede recordar que el registro de un signo como marca siempre se solicita respecto a productos o servicios mencionados en la solicitud de registro. Así, el carácter distintivo de una marca debe apreciarse, por un lado, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y, por otro lado, en relación con su percepción por parte del público pertinente (véase, en este sentido, las sentencias de 18 de junio de 2002, Philips, C‑299/99, Rec. p. I‑5475, apartado 59, y Libertel, antes citada, apartado 75).
77 Con respecto a la extensión del carácter distintivo de la marca registrada para los servicios incluidos en la clase 35 a los productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 41 y 42, procede señalar que el Tribunal de Primera Instancia declaró en el apartado 144 de la sentencia recurrida, tras exponer el razonamiento de la Sala de Recurso basado, en sustancia, en que la palabra «manpower» tiene un segundo significado para los servicios de colocación de trabajadores temporales, que la Sala de Recurso estimó acertadamente que el carácter distintivo adquirido por dicha marca para los servicios de la clase 35 debía extenderse a los productos y servicios de la clases 9, 16, 41 y 42.
78 Ahora bien, dado que Powerserv únicamente reprocha al Tribunal de Primera Instancia el hecho de haber extendido la notoriedad de la clase 35 a las demás clases de productos y servicios, la tercera parte del segundo motivo invocado por la recurrente pretende lograr, en realidad, que el Tribunal de Justicia sustituya la apreciación de los hechos llevada a cabo por el Tribunal de Primera Instancia por la suya propia.
79 Lo mismo sucede con la apreciación de la notoriedad de los servicios de la clase 35.
80 Efectivamente, el Tribunal declaró, en los apartados 133 a 141 de la sentencia recurrida, que el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca registrada se había demostrado en el caso del Reino Unido, de Irlanda, de Alemania y de Austria, para los productos y servicios de la clase 35.
81 Además, el Tribunal de Primera Instancia señaló, en los apartados 143 a 145 de la citada sentencia, que el carácter distintivo adquirido por la marca para los servicios incluidos en la clase 35 debía extenderse a los productos y servicios protegidos por dicha marca comprendidos en otras clases, entendiéndose que dicha marca sólo es descriptiva para determinados productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 41 y 42 y que la palabra «manpower» puede por tanto ser percibida por el consumidor como una indicación de la procedencia de tales productos y servicios.
82 Las comprobaciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia constituyen apreciaciones de naturaleza fáctica. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el apartado 49 del presente auto, el recurso de casación debe limitarse a las cuestiones de Derecho y, por consiguiente, tales apreciaciones no pueden, salvo en caso de su desnaturalización, ser sometidas al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.
83 Al no haberse alegado la desnaturalización de los hechos ni de los medios de prueba presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en el caso de autos, debe desestimarse la tercera parte del segundo motivo por manifiestamente infundada.
Sobre la cuarta parte del segundo motivo basado en que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94
– Alegaciones de las partes
84 Powerserv alega que, en el apartado 127 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al considerar que no se puede anular, conforme al artículo 51, apartado 1, letra a) del Reglamento nº 40/94, una marca registrada en virtud de la prueba del carácter distintivo adquirido por el uso, a menos que se trate de una marca registrada contraviniendo las disposiciones del artículo 7 del citado Reglamento. En efecto, tal afirmación del Tribunal de Primera Instancia equivaldría a considerar absolutamente imposible impugnar una marca que carece, a priori, de carácter distintivo pero que ha sido registrada mediando la prueba de notoriedad insuficiente.
85 La OAMI alega que la cuarta parte del segundo motivo carece manifiestamente de fundamento. En efecto, una marca respecto de la que se ha demostrado que ha adquirido un carácter distintivo por el uso no puede anularse en virtud del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94.
86 Manpower hace suya la tesis del Tribunal de Primera Instancia y alega que Powerserv no tiene en cuenta, en absoluto, el apartado 2 de dicho artículo.
– Apreciación del Tribunal de Justicia
87 Como se desprende del tenor literal del artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 40/94, si la marca hubiera adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma, no se aplicarán los motivos de denegación absolutos previstos en el apartado 1, letras a) a c), de dicho artículo.
88 Con arreglo al artículo 51, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, la nulidad de la marca comunitaria sólo se declarará si la marca comunitaria se hubiera registrado contraviniendo las disposiciones, en particular, del artículo 7 de dicho Reglamento.
89 Sin embargo, el artículo 51, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, debe interpretarse de forma restrictiva, ya que establece una excepción a las causas de nulidad absoluta reguladas en el apartado 1 del referido artículo 51 y, por tanto, no puede servir de base para un razonamiento por analogía en el marco de la interpretación del artículo 7, apartado 3, del referido Reglamento (sentencia de 11 de junio de 2009, Imagination Technologies/OAMI, C‑542/07 P, Rec. p. I‑0000, apartado 54).
90 Contrariamente a lo manifestado por Powerserv, en el apartado 127 de la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia no declaró que una marca desprovista a priori de carácter distintivo, aunque registrada con una prueba de notoriedad insuficiente, no pueda ser impugnada.
91 En efecto, el Tribunal de Primera Instancia se limitó a recordar que los apartados 1 y 2 del artículo 51 del Reglamento nº 40/94 tienen ámbitos de aplicación diferentes. Así, el apartado 1 no permite anular una marca que ha adquirido un carácter distintivo por el uso que se haya hecho de ella con anterioridad a la presentación de una solicitud de registro, dado que no se trata de una marca registrada contraviniendo las disposiciones del artículo 7 de dicho Reglamento. El apartado 2 del mismo artículo pretende que se mantenga el registro de aquellas marcas que hayan adquirido después de su registro un carácter distintivo, a pesar de que tal registro era contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento nº 40/94 y debió pues anularse por dicho motivo.
92 Por consiguiente, debe desestimarse la cuarta parte del segundo motivo por manifiestamente infundada.
93 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar el recurso de casación interpuesto por Powerserv por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.
Costas
94 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la OAMI y Manpower la condena en costas de Powerserv, y por haber sido desestimados los motivos de ésta, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resuelve:
1) Desestimar el recurso de casación principal interpuesto por Powerserv Personalservice GmbH.
2) Desestimar la adhesión a la casación formulada por Manpower Inc.
3) Condenar en costas a Powerserv Personalservice GmbH.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.
Full & Egal Universal Law Academy