25.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 186/18
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Buczek Automotive/Comisión
(Asunto T-1/08) (1)
(Ayudas de Estado - Reestructuración de la industria siderúrgica polaca - Cobro de créditos públicos - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado común y ordena su recuperación - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Criterio del acreedor privado)
2011/C 186/32
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Buczek Automotive sp. z o.o. (Sosnowiec, Polonia) (representantes: inicialmente T. Gackowski, posteriormente D. Szalachetko-Reiter y, por último, J. Jurczyk, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente K. Gross, M. Kaduczak, A. Stobiecka-Kuik y K. Herrmann, posteriormente A. Stobiecka-Kuik, K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Niechciała, posteriormente M. Krasnodębska-Tomkiel y M. Rzotkiewicz, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2008/344/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek (DO 2008, L 116, p. 26).
Fallo
1)
Anular el artículo 1 de la Decisión 2008/344/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek.
2)
Anular el artículo 3, apartados 1 y 3, y los artículos 4 y 5 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Buczek Automotive sp. z o.o.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Buczek Automotive, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.
4)
La República de Polonia cargará con sus propias costas.
(1) DO C 64, de 8.3.2008.
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