22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/37
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — LPN/Comisión
(Asunto T-29/08) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación del acceso - Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento en curso de tramitación que versa sobre un proyecto de embalse en el río Sabor - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria - Información medioambiental - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Obligación de llevar a cabo un examen concreto e individual - Interés público superior)
2011/C 311/65
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Liga para Protecção da Natureza (LPN) (Lisboa) (representante: P. Vinagre e Silva, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y D. Recchia, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente B. Weis Fogh, posteriormente C. Vang, agentes); República de Finlandia (representantes: inicialmente J. Heliskoski, A. Guimaraes-Purokoski, M. Pere y H. Leppo, posteriormente J. Heliskoski y A. Guimaraes-Purokoski, agentes); y Reino de Suecia (representantes: A. Falk, S. Johannesson y K. Petkovska, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2007 mediante la que se confirma la negativa a permitir el acceso a documentos contenidos en el expediente de un procedimiento por incumplimiento incoado contra la República Portuguesa en relación con el proyecto de construcción de un embalse en el río Sabor (Portugal), proyecto que podría incumplir la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).
Fallo
1)
Desestimar el recurso en la medida en que versa sobre documentos o partes de documentos cuyo acceso le fue denegado a la Liga para Protecção da Natureza (LPN) en virtud de la Decisión SG.E.3/MIB/psi D(2008) 8639 de la Comisión de 24 de octubre de 2008.
2)
Sobreseer el recurso en todo lo demás.
3)
La Liga para Protecção da Natureza (LPN) cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.
4)
El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 79, de 29.3.2008.
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