29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/34
Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2010 — Polonia/Comisión
(Asunto T-69/08) (1)
(Aproximación de las legislaciones - Directiva 2001/18/CE - Disposiciones nacionales que establecen excepciones a una medida de armonización - Decisión desestimatoria de la Comisión - Falta de notificación en el plazo de seis meses previsto en el artículo 95 CE, apartado 6, párrafo primero)
2011/C 30/60
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz, posteriormente M. Dowgielewicz, B. Majczyna y M. Jarosz, y finalmente M. Szpunar, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Patakia, C. Zadra y K. Herrmann, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Checa (representante: M. Smolek, agente), República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y M. Tassapoulou, agentes), y República de Austria (representantes: inicialmente E. Riedl, posteriormente E. Riedl y C. Pesendorfer, y finalmente E. Riedl, C. Pesendorfer, G. Hesse y M. Fruhmann, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2008/62/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2007, relativa a los artículos 111 y 172 del proyecto de ley de Polonia sobre organismos modificados genéticamente, notificados por la República de Polonia con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE como excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO 2008, L 16, p. 17).
Fallo
1)
Anular la Decisión 2008/62/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2007, relativa a los artículos 111 y 172 del proyecto de ley de Polonia sobre organismos modificados genéticamente, notificados por la República de Polonia con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, como excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
2)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las efectuadas por la República de Polonia.
3)
La República Checa, la República Helénica y la República de Austria cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 92, de 12.4.2008.
Full & Egal Universal Law Academy