26.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/15
Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013 — Italia/Comisión
(Asunto T-142/08) (1)
(Régimen lingüístico - Anuncios de concursos generales para la selección de administradores y asistentes - Publicación íntegra en tres lenguas oficiales - Información relativa a los anuncios de concursos generales - Publicación en todas las lenguas oficiales - Lengua de las pruebas - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas oficiales)
2013/C 313/26
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (Representantes: inicialmente, F. Díez Moreno; posteriormente, N. Díaz Abad y J. García-Valdecasas Dorrego, abogados del Estado)
Objeto
Recurso de anulación de los anuncios de concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD8) y de administradores principales (AD11) en el ámbito de la lucha contra el fraude (DO 208, C 16 A, p. 1), por una parte, y EPSO/AST/45/08, para la constitución de una lista de reserva de asistentes (AST4) en el mismo ámbito, por otra, publicados en las versiones alemana, inglesa y francesa del Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de enero de 2008 (DO C 16 A, pp. 1 y 16, respectivamente).
Fallo
1)
Anular los anuncios de concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD8) y de administradores principales (AD11) en el ámbito de la lucha contra el fraude, y EPSO/AST/45/08, para la constitución de una lista de reserva de asistentes (AST4) en el mismo ámbito, publicados en las versiones alemana, inglesa y francesa del Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de enero de 2008.
2)
El Reino de España, la República Italiana y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 142, de 7.6.2008.
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