13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/41
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2016 — Strack/Comisión
(Asunto T-221/08) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un expediente de investigación de la OLAF - Recurso de anulación - Denegaciones tácitas y expresas de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual»])
(2016/C 211/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representantes: H. Tettenborn y N. Lödler, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Costa de Oliveira y B. Eggers, posteriormente B. Eggers y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión de anulación del conjunto de decisiones tácitas y expresas de la Comisión adoptadas a raíz de las solicitudes iniciales de acceso a los documentos presentadas por el Sr. Strack los días 18 y 19 de enero de 2008 y, por otro lado, una pretensión de indemnización.
Fallo
1)
No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones tácitas de denegación de acceso a los documentos en el marco de las solicitudes de acceso formuladas por el Sr. Guido Strack.
2)
No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones explícitas de denegación parcial o total de acceso a los documentos, adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas y por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de las solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos del Sr. Strack, de 22 de febrero y 21 de abril de 2008, en la medida en que tales documentos no existían o ya no estaban disponibles, que esos documentos, o partes de ellos, se hicieron accesibles al público o que el Sr. Strack admite la legalidad de las denegaciones de acceso decididas.
3)
Anular la decisión de la OLAF de 30 de abril de 2010 en la medida en que:
—
se denegó el acceso a los documentos provistos de la mención «PD»;
—
se ocultó el nombre del Sr. Strack en los documentos provistos de la mención «PA»;
—
se omitieron documentos en la lista de la OLAF de 30 de abril de 2010 o no fueron transmitidos al Sr. Strack debido únicamente a que él era su autor, a que disponía de ellos sobre la base del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, o sobre otra base, sin haber sido divulgados al público, o a que estaban excluidos de la solicitud de acceso, en cuanto se referían a los intercambios entre la OLAF y el Defensor del Pueblo Europeo o entre la OLAF y el Sr. Strack y concernían a este último, sin formar parte del expediente relativo a la investigación de que se trata.
4)
Anular la decisión de la OLAF de 7 de julio de 2010 en la medida en que:
—
se denegó el acceso al documento n.o 266 sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1049/201, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
—
se denegó el acceso al documento n.o 268, a excepción de los datos a los que el Sr. Strack pudo acceder sobre la base del Reglamento n.o 1049/2001 en el marco de la transmisión de otros documentos;
—
se ocultó el nombre del Sr. Strack en las fichas de circulación adjuntas a dicha decisión.
5)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
6)
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con tres cuartas partes de las costas del Sr. Strack.
7)
El Sr. Strack cargará con un cuarto de sus propias costas.
(1) DO C 223 de 30.8.2008.
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