Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2009 — Promat/OAMI — Prosima Comercial (PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A.)
(Asunto T‑71/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A. — Marca nacional denominativa anterior PROMINA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Inexistencia de similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21, 39 y 42)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 27 de noviembre de 2007 (asunto R 574/2007-2) relativa al procedimiento de oposición entre Promat GmbH y Prosima Comercial, S.A.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Prosima Comercial, S.A.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A. para productos y servicios de las clases 6, 7, 11, 16, 17, 20, 22, 35 a 39, 41 y 42 — Solicitud nº 2.423.176
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Promat GmbH
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa Promina para productos de la clase 7 — Marca alemana nº 847.011
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Promat GmbH.
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