Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 16 de septiembre de 2009 — Gres La Sagra/OAMI — Ceramicalcora (VENATTO MARBLE STONE)
(Asunto T‑130/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa VENATTO MARBLE STONE — Marcas nacionales figurativas anteriores VENETO CERÁMICAS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 y 51 a 53)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1609/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ceramicalcora, S.A., y Gres La Sagra, S.L.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Gres La Sagra, S.L.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa VENATTO MARBLE STONE para productos y servicios de las clases 19, 21, 39 y 40 — Solicitud nº 3.109.006
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Ceramicalcora, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas españolas que incluyen el signo VENETO CERÁMICAS nos 2.115.543, 2.056.688, 2.056.689 y 2.056.699 para productos y servicios de las clases 27, 19, 21 y 39, respectivamente
Resolución de la División de Oposición:
Estimación parcial de la oposición, por considerar que existe riesgo de confusión en el territorio de que se trata en relación con los productos y servicios pertinentes de las clases 19, 21 y 40, pero que no existe dicho riesgo por lo que se refiere a los servicios de la clase 39
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Gres La Sagra, S.L.
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