Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2009 — ERNI Electronics/OAMI (MaxiBridge)
(Asunto T‑132/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MaxiBridge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo de la función de los productos designados en la solicitud de marca — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 34 y 47 a 50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1530/2006-4) relativa al registro del signo denominativo MaxiBridge como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
ERNI Electronics GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa MaxiBridge para productos de las clases 9 y 17 — Solicitud nº 4.899.647
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a ERNI Electronics GmbH.
Full & Egal Universal Law Academy