Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010 — Abbott Laboratories/OAMI — aRigen (Sorvir)
(Asunto T‑149/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Sorvir — Marca comunitaria denominativa anterior NORVIR — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23, 38 y 41)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de febrero de 2008 (asunto R 809/2007‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Abbott Laboratories y aRigen, Inc.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
aRigen, Inc.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa Sorvir para productos de la clase 5 — Solicitud nº 4.455.507
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Abbott Laboratories
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa NORVIR para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de febrero de 2008 (asunto R 809/2007‑2).
2)
La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de Abbott Laboratories.
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