Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de 2009 — REWE-Zentral/OAMI — Aldi Einkauf (Clina)
(Asunto T‑150/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clina — Marca comunitaria denominativa anterior CLINAIR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33, 68 y 69)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2008 (asunto R 1484/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG y REWE-Zentral AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
REWE-Zentral AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa Clina para productos comprendidos en las clases 3 y 21 — Solicitud nº 3.921.079
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa CLINAIR para productos comprendidos en las clases 3 y 5 (marca comunitaria nº 1.769.850)
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la marca solicitada
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a REWE-Zentral AG.
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