Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2011 — Habanos/OAMI — Tabacos de Centroamérica (KIOWA)
(Asunto T‑207/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa KIOWA — Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores COHIBA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29, 63 y 64)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2008 (asunto R 1189/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Corporación Habanos, S.A., y Tabacos de Centroamérica, S.L.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Tabacos de Centroamérica, S.L.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa KIOWA para productos de la clase 34 — Solicitud de registro nº 3.963.931
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Corporación Habanos, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca figurativa COHIBA (marca comunitaria nº 3.323.292), marca denominativa COHIBA (marca española nº 1.271.173) y marca figurativa COHIBA (marca española nº 2.052.344) para productos de la clase 34
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Corporación Habanos, S.A., cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
3)
Tabacos de Centroamérica, S.L., cargará con sus propias costas.
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