Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 8 de julio de 2009 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)
(Asunto T‑225/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa ALASKA — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 22, 37 y 39)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2008 (asunto R 877/2004-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH y Schwarzbräu GmbH.
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:
Marca figurativa ALASKA para productos de la clase 32 — Marca comunitaria nº 505.552
Titular de la marca comunitaria:
Schwarzbräu GmbH
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:
Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH
Resolución de la División de Anulación:
Desestimación de la solicitud de nulidad de la marca de que se trata
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso de la demandante
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH a cargar con sus propias costas así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
3)
Schwarzbräu GmbH a cargará con sus propias costas.
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