Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de julio de 2009 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (Alaska)
(Asunto T‑226/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa Alaska — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 22, 36 y 38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2008 (asunto R 1124/2004-4) en un procedimiento de nulidad entre Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH y Schwarzbräu GmbH.
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:
Marca denominativa Alaska para productos de la clase 32 — Marca comunitaria nº 505.503
Titular de la marca comunitaria:
Schwarzbräu GmbH
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:
Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH
Resolución de la División de Anulación:
Estimación parcial de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
3)
Schwarzbräu GmbH cargará con sus propias costas.
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