Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Biotronik/OAMI (BioMonitor)
(Asunto T‑257/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioMonitor –– Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 22 y 30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2008 (asunto R 466/2007-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo BioMonitor como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Biotronik GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa BioMonitor para productos y servicios de las clases 9, 10 y 38, restringiéndose la lista de productos posteriormente a los productos de la clase 10 — Solicitud nº 4.556.023
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Biotronik GmbH & Co. KG.
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