Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de enero de 2010 — REWE-Zentral/OAMI — Grupo Corporativo Teype (Solfrutta)
(Asunto T‑331/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Solfrutta — Marca comunitaria denominativa anterior FRUTISOL — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Denegación parcial del registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15 y 27 a 30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R 1679/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Corporativo Teype, S.L., y REWE-Zentral AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
REWE-Zentral AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa «Solfrutta» para productos de las clases 29, 30 y 32
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Grupo Corporativo Teype, S.L.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca comunitaria denominativa nº 1.687.722, «FRUTISOL», para productos de la clase 32. Marca española denominativa nº 2.018.327, «FRUTISOL», para productos de la clase 32
Resolución de la División de Oposición:
Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R 1679/2007-2).
2)
Condenar en costas a la OAMI.
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