Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Clearwire/OAMI (CLEARWIFI)
(Asunto T‑399/08)
«Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa CLEARWIFI — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27, 50 y 51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2008 (asunto R 706/2008-1) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea del signo CLEARWIFI.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Clearwire Corporation
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa CLEARWIFI para servicios de la clase 38 (registro internacional nº W00934594)
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Clearwire Corporation.
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