Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 19 de mayo de 2010 — Zeta Europe/OAMI (Superleggera)
(Asunto T‑464/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Superleggera — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Examen de oficio de los hechos — Artículo 74 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 76 del Reglamento nº 207/2009) — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento nº 207/2009)»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21, 24, 31 y 32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de julio de 2008 (asunto R 666/2008-1) relativa a la solicitud de registro del signo figurativo Superleggera como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Zeta Europe BV
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa Superleggera, para productos de las clases 12, 18 y 25 — Solicitud de registro nº 5.456.207
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Zeta Europe BV.
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