Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2009 — Apollo Group/OAMI (THINKING AHEAD)
(Asunto T‑473/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa THINKING AHEAD — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29 y 37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de agosto de 2008 (asunto R 278/2008–2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THINKING AHEAD como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Apollo Group, Inc.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa THINKING AHEAD para productos y servicios de las clases 9, 16 y 41
Resolución del examinador:
Desestimación parcial de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Apollo Group Inc.
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